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El Ejecutivo pone suma urgencia al proyecto de ley de eutanasia en la Comisión de Salud del Senado, el cual lleva 13 años en el Congreso y ha acumulado 28 urgencias sin efecto. La normativa permitiría a personas con enfermedad terminal o incurable poner fin a su vida si sufren un padecimiento insoportable físico o psicológico. Se especifica que aquellos en invalidez física podrían ser asistidos por un médico para cumplir esta voluntad. Aunque actualmente está penalizado, la propuesta busca que los médicos no sean castigados por brindar esta asistencia.

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El Ejecutivo puso suma urgencia al proyecto de ley de eutanasia, que en este momento se encuentra en la Comisión de Salud del Senado.

La iniciativa que “crea el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable”, lleva 13 años en el Congreso.

Tras ingresar a la Cámara de Diputadas y Diputados en junio de 2011, el proyecto se mantuvo dormido hasta 2018. Tuvo un par de discusiones y trámites entre ese año y 2021, y luego no ha sido revisado en los últimos 3 años, acumulando la presentación de unas 28 urgencias, entre simple, suma y discusión inmediata. La más reciente data del 16 de octubre. Todas sin ningún efecto.

¿En qué consiste la ley de eutanasia?

Según recoge el mismo proyecto de ley ingresado en 2011, esta normativa permitiría que una persona con una enfermedad o lesión incurable “que le produzca un insoportable padecimiento físico o sicológico”, tenga el derecho de poner fin a su vida.

Lo anterior no sería impedimento para quienes no puedan manifestarlo, por encontrarse “en un estado de invalidez física tal que le impida ejecutar sin ayuda de terceros (esta decisión)”, debido a que según menciona el proyecto, en ese caso se le permitiría “a un facultativo realizar los procedimientos médicos tendientes a cumplir dicha voluntad”.

Para ello, una persona debe ser mayor de edad, estar en “pleno uso de sus capacidades mentales” y tener una enfermedad terminal o incurable, a quien se le permita “ser asistida en ese propósito por un médico sin que éste sea penalizado por ello”.

Cabe destacar que hoy en día las personas se ven imposibilitadas de acceder a una muerte asistida debido a que está penalizado por la ley. El artículo 393 del Código Penal señala que “el que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”, en el caso de que efectivamente se efectúe la muerte. Por consiguiente, de aprobarse la ley, se deberá modificar también esta normativa.

Lo que debes tener en cuenta

Para los términos de esta ley, ‘eutanasia’ se entendería como la acción que permita “causar en forma directa la muerte de un paciente” que tenga una enfermedad terminal, y añade que en este contexto, la persona no estaría sometida a sanción penal, tratándose de una motivación voluntaria.

Para que sea ‘voluntaria’ debe ser solicitada y autorizada por el paciente, realizada por un médico autorizado, que a su vez se efectúe “a través de un medio o sistema que la ley considere válido para dicho efecto”, menciona el documento.

Ese ‘medio’ debe estar reconocido por la ciencia como idóneo para acelerar la muerte, causar el menor sufrimiento posible, y considerar el respeto a la dignidad del paciente.

En tanto, en el artículo 4 se indica que la manifestación de la voluntad deberá quedar con una “escritura pública otorgada ante Notario Público y dos testigos plenamente capaces y con domicilio en Chile”.

Revisa a continuación el detalle del proyecto de ley: