De acuerdo a la ley en Chile, los vehículos deben contener una serie de elementos de seguridad en su interior, que de no llevarlos, en caso de fiscalización, puede acarrear multas, más conocidas como partes en nuestro país.
¿Pero sabes cuál es el valor de la multa, qué tipo de infracción es y cuáles son los objetos o elementos de seguridad que obligatoriamente debes tener dentro de tu automóvil?
¿Qué elementos de seguridad debe tener un vehículo según la ley?
Es la misma Ley den Tránsito, en su Título V, la que se encarga de determinar cuáles son los elementos de seguridad obligatorios para los vehículos en Chile.
En primer lugar, los artículos 63° y 64° establecen que los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado y contar con sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes que determine el reglamento.
Luego, según el artículo 79°, los vehículos motorizados estarán provistos de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento.
2.- Limpiaparabrisas.
3.- Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia.
4.- Velocímetro.
5.- Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo.
6.- Extintor de incendio.
7.- Dispositivos para casos de emergencia.
8.- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo.
9.- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad.
10. – Cinturones de seguridad para los asientos delanteros.
Este mismo artículo detalla otros elementos de seguridad obligatorios, como las sillas de sujeción para niños. También quiénes y en qué asientos se debe usar el cinturón de seguridad.
¿Qué pasa con las motocicletas según la Ley del Tránsito?
De las medidas anteriores, algunas no son aplicables a motocicletas, como el cinturón de seguridad o el espejo retrovisor.
Por lo anterior, el artículo 84 determina un elemento de seguridad específico para este tipo de vehículos.
En concreto, todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector. Su uso, en el caso de las bicicletas, será exigible solo en las zonas urbanas.
¿Cuáles son las multas por no llevar elementos de seguridad en el vehículo?
No cumplir con la ley que indica cuáles son los elementos de seguridad obligatorios en vehículos, como botiquín, extintor, rueda de repuesto y más, significan una falta leve.
Ante esto, una multa de este tipo varía desde las 0,2 a las 0,5 Unidades Tributarias Mensuales, o sea, entre $13.300 a $33.000, según el valor de la UTM actual.