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Decenas de conflictos entre vecinos y autoridades han surgido en distintos puntos del país debido al cierre de pasajes y calles, generando polémicas por locatarios que bloquean sectores con rejas y portones. Aunque esta medida se justifica como una forma de combatir la delincuencia, está regulada por la ley, específicamente la norma 21.411 que modificó la Ley de Municipalidades en 2022. Esta normativa permite a las municipalidades autorizar el cierre de pasajes por 5 años, estableciendo condiciones como no impedir el libre tránsito de peatones y vehículos de emergencia, así como limitando la altura de las rejas o portones y garantizando la accesibilidad y visibilidad en un 60%. Además, se prohíbe bloquear el acceso a ciertos grupos como empleados de servicios públicos y vehículos de emergencia.

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En los últimos años, se han visto decenas de casos de conflictos entre vecinos y autoridades ante el cierre de pasajes y calles en distintos puntos del país.

Ya sea en vías con accesos y salidas distintas o en calles que solo tienen una alternativa para el ingreso y egreso, se han visto polémicas por locatarios que prohíben la circulación de vehículos o peatones por un sector bloqueados por rejas y portones.

Lo cierto es que esta medida, usualmente amparada por los vecinos en una manera de enfrentar la delincuencia, está regulada por ley y puede aplicarse siempre que lo apruebe el municipio. Veámoslo en detalle.

¿Qué dice la ley sobre el cierre de pasajes y calles?

En 2022 fue aprobada la norma 21.411 que modificó la Ley de Municipalidades en cuanto al cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, regulando qué se puede hacer al respecto.

Mediante este reglamento se estableció que las municipalidades, a través del Concejo Municipal, podrán autorizar el cierre de pasajes por 5 años (prorrogable), tanto en el caso de calles sin salida, como en vías con doble acceso.

Aunque también establece que no podrán impedir el libre tránsito de peatones ni de vehículos de emergencia, seguridad o municipales. Las condiciones quedaron aún más claras a través del Decreto 196 que especificó las reglas que deben considerar.

¿Cuáles son las condiciones?

Mediante ese marco normativo se especificó que los vecinos pueden instalar casetas de vigilancia, dejar constancia de las patentes de vehículos que acceden a la calle y registrar los nombres de quienes ingresan, entre otras medidas, pero también fija directrices que deben acatar.

En ese sentido, los propietarios no podrán instalar rejas o portones que superen los 3 metros de altura, y nunca deben impedir la visibilidad, asegurando que sean transparentes en un 60%.

Asimismo, las vallas tienen que contemplar accesos distintos para peatones y vehículos, con características que faciliten la circulación de personas con discapacidad, y un sistema de comunicación desde el exterior. El cierre debe instalarse desde 5 metros hacia el interior de la calle, de manera que no perturben el tránsito mientras esperan ingresar.

Revisa a continuación otros puntos que están prohibidos:

-No podrán impedir el acceso peatonal a la calle, pasaje o conjunto habitacional.
-No podrán impedir que accedan empleados o contratistas de empresas concesionarias de servicio público por mantenciones o reparaciones.
-No podrán impedir que empleados o contratistas de empresas concesionarias de servicio público accedan para tomar lectura de medidores.
-Lo anterior también aplica a vehículos de emergencia, seguridad pública, utilidad pública y de beneficio comunitario, funcionarios judiciales y de los auxiliares de la Administración de Justicia, personal de servicios de salud, inspectores fiscales o municipales.