Agencia Uno

Cuáles son los únicos vehículos que no deben tener el grabado de patente

13 septiembre 2024 | 13:45

Ciertos vehículos en Chile, debido a una ley, deben tener obligatoriamente el grabado de la patente en espejos y ventanas a partir de este domingo 15 de septiembre, fecha en que vence el plazo establecido por la misma norma.

Recordemos que la medida se estableció hace un tiempo para evitar la comercialización de automóviles robados. Sin embargo, se entregó un plazo para la exigencia por parte de las autoridades, dependiendo si se trata de vehículos nuevos o usados.

Además, la ley determinar qué autos están exentos de grabar la patente en espejos y ventanas.

¿Cuál es el plazo para grabar la patente en vehículos nuevos o usados?

El grabado obligatorio de patentes se anunció en septiembre del 2023, cuando se publicó una ley, pero su exigencia dependía de la publicación de un reglamento que debía confeccionar el Gobierno dentro de un plazo de 6 meses, pero que demoró más de 8 en hacerlo.

El plazo para su exigencia sería de 1 año para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos, pero desde la publicación del reglamento. Este último salió a la luz en el Diario Oficial el pasado 14 de mayo.

Por lo anterior, los vehículos nuevos vendidos desde el 15 de agosto del 2024: Tienen cuatro meses para grabar la patente en sus vidrios y espejos, desde que se publicó el reglamento. O sea, hasta el 15 de septiembre del 2024.

Acorde a la ley, son las automotoras las encargadas de entregar el vehículo con la patente ya grabada a sus clientes. No se consideran como vehículos nuevos los comercializados entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto del 2024.

En tanto, vehículos usados (comercializados antes del 11 de noviembre del 2023): Los dueños tienen plazo de 12 meses o 1 año para hacer el grabado de la patente en sus vidrios desde publicado el reglamento, es decir, hasta el 15 de mayo del 2025.

¿Qué vehículos no necesitan el grabado de patentes en ventanas y espejos?

En concreto, el Decreto especifica que la obligación de grabado de la placa patente única no será exigible para 3 tipos de vehículos:

1. Aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la ley de tránsito, o sea:

Vehículos extranjeros en tránsito temporal o con patente extranjera.
Los vehículos nuevos con peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial.

2. Tampoco será exigible respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley.

3. Por último, quedan eximidos de hacer el trámite los vehículos que ya tenían grabada la patente con anterioridad, siempre y cuando “el grabado con el que cuenten sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.”.