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En Chile, la protección de los monumentos se divide en inmuebles de conservación histórica, zonas de conservación histórica y zonas típicas, reguladas por el Plan Regulador Comunal o la Ley de Monumentos Nacionales. Aunque se pueden intervenir, las solicitudes deben pasar por trámites específicos según la categoría designada. Los propietarios son responsables de la mantención y restauración, aunque el Estado puede recaudar fondos para conservación a nivel local o central. La declaratoria implica protección, pero no impide las intervenciones necesarias para su preservación.

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¿Cómo se conservan los monumentos en Chile? ¿Se pueden intervenir? ¿Se hace cargo el Estado o el propietario? En esta publicación abordaremos algunas de las respuestas a estas interrogantes que circundan al patrimonio nacional.

Todas las personas alguna vez nos hemos topado con una construcción de siglos pasados; una casa, una ruina, un monolito, que, por causas naturales o intervención de personas, expone serios daños en su fachada.

Quizás, en alguna de esas circunstancias, te has cuestionado por qué no se restauran para evitar que sigan deteriorándose, o por qué no se declara Monumento Nacional para que se tomen cartas en el asunto.

Así se protegen los monumentos en Chile

Antes de sumergirnos en la materia, es necesario especificar que en esta publicación nos referiremos al patrimonio construido, que se divide en ‘inmuebles de conservación histórica’, referido a edificaciones que tengan características culturales que sea necesario proteger o preservar por su aporte arquitectónico o histórico; y ‘zonas de conservación histórica’, asociado a polígonos que tienen elementos comunes, donde se ponen en valor las mismas cualidades que en las construcciones individuales, salvo que en este caso hablamos de barrios o calles.

Además podemos hablar de ‘zonas típicas’, que según el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), se trata de “agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que constituyen una unidad de asentamiento representativo de la evolución de la comunidad humana, y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas”.

Mientras que en los inmuebles y las zonas de conservación, la protección se asegura a través del Plan Regulador Comunal, regido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en las zonas típicas y Monumentos Históricos se realiza a través de la Ley de Monumentos Nacionales.

En los primeros dos casos, solo debe justificarse sus declaratorias en el Plan Regulador. En tanto, los dos últimos (Monumentos Históricos y zonas típicas) adquieren esa denominación cuando una persona denuncia la existencia de ellos. A partir de ese procedimiento se elabora un expediente técnico, que luego debe ser revisado por el CMN.

El director nacional de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, Gonzalo Ortega, comentó a BioBioChile que cuando edificios y zonas son designados con estas denominaciones “implica que es una valoración, ya sea local o a nivel nacional del espacio a declarar, se está reconociendo sus valores y eso también significa una protección por parte del Estado”.

“Lo importante de la declaratoria es que resaltan los valores de cada bien material declarado ¿Qué quiere decir eso? Que, por ejemplo, en un expediente de Monumento Histórico se van a resaltar o se van a rescatar ciertos valores que pueden estar dentro del interior al exterior del edificio”, menciona Ortega, añadiendo que “las formas constructivas, los estilos, ciertos detalles van a estar dentro del decreto que lo declara y eso no se debe modificar, no se debe transformar, se debe conservar”.

monumentos chile
Zona Típica de Isla Aucar y su entorno (Chiloé) | CMN

¿Pueden intervenirse tras recibir estas categorías?

Distinto a lo que algunas personas creen, cuando un patrimonio construido en Chile recibe la categoría de ‘inmueble de conservación histórica’, ‘inmueble de conservación histórica’, ‘Monumento Histórico’ o ‘zona típica’ en Chile, sí pueden intervenirse.

En los primeros dos casos, la solicitud de intervención debe pasar un trámite a través de la Dirección de Obras y la Seremi de Vivienda y Urbanismo de cada región, en las que se debe estipular qué se quiere hacer y cómo se quiere intervenir. El Serviu deberá entregar las directrices a seguir, en un contexto que está regulado de forma clara sobre los colores de una fachada, las alturas que hay que respetar, las líneas de edificación, los estilos y más.

En las siguientes dos situaciones, es al CMN donde se deben dirigir las solicitudes de autorización; organismo que también deberá demarcar cuáles serán los pasos a seguir sobre las intervenciones.

“Muchas veces caemos en el mito de que con una declaratoria de Monumento Histórico no se puede modificar y el edificio va a quedar así. Muchas veces hay edificios que están en estado ruinoso y se piensa que va a quedar así por el resto de la eternidad. No, eso no es cierto“, explica el también jefe de programa del Diplomado en Gestión para los Patrimonios de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Ahora bien, en escenarios donde un patrimonio construido muestra signos de abandono o deterioro, lo cierto es que al recibir categorías como las mencionadas, los sitios siguen perteneciendo a sus propietarios, por lo que las responsabilidades de mantención y/o restauración recae sobre ellos.

“Muchas veces está el tema de las voluntades y también las posibilidades económicas que tengan los propietarios de poder hacer modificaciones y restauraciones de los inmuebles patrimoniales. Eso es a veces un poco más difícil, porque a veces no hay recursos”, explica.

“Entonces se ralentizan los procesos y hay propietarios que también se niegan a intervenir, porque muchos propietarios a veces tienen objetivos con esos espacios, de venderlos, de invertir en el rubro inmobiliario y eso significa demoler”, agrega Ortega.

¿Puede el Estado financiar la conservación de los monumentos en Chile?

El artículo 12 de la Ley de Monumentos Nacionales establece que si un Monumento Histórico es de propiedad particular, el propietario deberá asegurar su conservación. Por lo tanto, en esos casos, el Estado no tiene injerencia en la materia.

Sin embargo, sí puede recaudar fondos para la conservación, plantea el académico, a través del nivel local o central. Y es que no hay un presupuesto asociado directamente a una declaratoria, puesto que podría limitar las cuotas anuales de bienes patrimoniales que se declaran en Chile.

“No obstante, todos los bienes declarados monumento histórico, las mismas zonas típicas, incluyendo las zonas de conservación histórica y los inmuebles de conservación histórica, todos pueden ser receptores de recursos del Estado destinados al financiamiento o a la recuperación y restauración, sobre todo de espacios patrimoniales. Eso sí se puede hacer, asevera.