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El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) confirmó que el «Pipeño» no es vino, al menos no siempre, separándolo de la categoría de «Vino Pipeño» en una polémica Resolución Exenta. Para ser considerado Pipeño, la bebida debe ser alcohólica, parcialmente fermentada, elaborada de mosto de uvas frescas sin aditivos, con menos de 11,5° GL de alcohol, y con baja acidez. La producción debe ser en determinadas regiones y por cooperativas o agricultores familiares. A pesar de su importancia cultural y territorial, al tener menos de 11,5° GL, no puede ser comercializado como vino. El Vino Pipeño, en cambio, sigue siendo una categoría separada sujeta a normativas vinícolas y puede ser producido a nivel nacional. Esta distinción busca valorar los productos locales, proteger su autenticidad y preservarlos como parte del patrimonio chileno.

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El «Pipeño» no es vino. No siempre al menos. Así lo confirmó el SAG este martes, refiriéndose a la polémica Resolución Exenta publicada el año pasado, la cual reconoció a esta bebida alcohólica derivada de la uva como única en su clase, diferenciándola del «Vino Pipeño».

Considerada como una bebida alcohólica con características propias y diferentes al vino, el ente designó una categoría exclusiva para esta, la cual lleva su mismo nombre. ¿Qué características debe cumplir una bebida para ser considerada como Pipeño? ¿Cuál es la diferencia entonces entre Pipeño y Vino Pipeño?

¿Cuándo se considera que el Pipeño es vino y cuándo no?

Uno de los principales usos del Pipeño en estas fechas es para preparar el tradicional trago dieciochero “Terremoto”, que mezcla esta bebida con helado de piña y granadina.

A la hora de prepararlo, se puede optar por Vino Pipeño o Pipeño, dependiendo de las preferencias o disponibilidad al alcance de cada persona, ¿cuál es la diferencia?

Según la Resolución Exenta N.º 4077/2023, para que una bebida sea considerada bajo la nueva clasificación de «Pipeño», esta debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Debe estar elaborada a partir de la fermentación alcohólica parcial del mosto de uvas frescas de variedades viníferas.
  • No se le puede adicionar agua ni azúcares externos para modificar su graduación alcohólica o dulzor.
  • Debe tener una graduación alcohólica inferior 11,5° GL.
  • Debe tener un contenido de acidez volátil inferior a 1,5 g/L expresado en ácido acético.
  • Su producción y envasado se debe dar en las comunas vitícolas de las regiones del Maule, Ñuble y Biobío.
  • Ser producido y envasado por personas naturales o jurídicas pertenecientes al segmento de la Agricultura Familiar Campesina o Cooperativas integradas por estas.
  • Según indica la citada resolución, este tipo de bebidas alcohólicas son productos con una fuerte identidad territorial y una gran reputación. Por ende, su elaboración por parte de la Agricultura Familiar Campesina, de manera no industrial, les otorga un carácter distintivo.

    Sin embargo, debido a que tienen una graduación alcohólica inferior a 11,5° GL, no pueden comercializarse como vino.

    En un reciente comunicado, el SAG clarificó que es fundamental entender que, mientras el Pipeño no es considerado vino bajo la normativa actual, el Vino Pipeño sigue existiendo como una categoría separada, afecto a la normativa vigente para vinificación y elaboración del vino, y con una producción que puede realizarse a nivel nacional por cualquier razón social.

    Entre los motivos que brindó la autoridad para efectuar una distinción especial entre Pipeño y Vino Pipeño, se incluye:

    — La valorización de los productos locales en el mercado nacional e internacional.

    — El resguardo de su identidad como una bebida alcohólica auténtica, característica de las regiones del Maule, Ñuble y Biobío.

    — Otorgarle una protección especial y asegurar su posición como parte del patrimonio cultural chileno.