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En las próximas elecciones municipales y regionales del 26 y 27 de octubre de 2024, se plantea la interrogante sobre si los alcaldes en búsqueda de la reelección pueden mantenerse en funciones y recibir su remuneración. Según la Ley N° 18.695, artículo 107, se permite que los alcaldes que se postulan conserven su cargo, pero deben ceder temporalmente sus funciones 30 días antes de las elecciones, siendo subrogados hasta el día siguiente de la votación, manteniendo su sueldo íntegro y participación en el concejo con voz y voto. En caso de reelección, el alcalde no podrá presidir las sesiones, debiendo asumir esta responsabilidad un concejal que no esté postulando a la reelección o al cargo de alcalde, o por sorteo si todos los concejales están en campaña, asegurando así cierta continuidad en la gestión municipal bajo supervisión.

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En las próximas elecciones municipales y regionales del 26 y 27 de octubre de 2024, una pregunta común entre los votantes es si los alcaldes que buscan la reelección pueden continuar en sus funciones y mantener su remuneración.

Según la Ley N° 18.695, específicamente en su artículo 107, la respuesta es afirmativa, aunque con ciertas restricciones.

¿Pueden los alcaldes seguir ejerciendo en la comuna y ganar el mismo sueldo si van a la reelección?

Cuando un alcalde decide postularse para su reelección o para un puesto como concejal en la misma comuna, debe ceder temporalmente sus funciones 30 días antes de las elecciones.

Este período de subrogación se extiende hasta el día siguiente a la elección. Durante este tiempo, el alcalde es subrogado en conformidad con el artículo 62 de la misma ley, lo que significa que sus responsabilidades son asumidas por un funcionario de la municipalidad, generalmente aquel que le sigue en la jerarquía.

«En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto», – Ley N.º 18.695

A pesar de esta subrogación, la ley establece que el alcalde conserva su sueldo íntegro durante el período mencionado. Además, tiene derecho a participar en las sesiones del concejo con voz y voto, aunque no podrá presidir dichas sesiones.

La presidencia del concejo, en estos casos, debe ser asumida por un concejal que no esté postulando a la reelección o al cargo de alcalde. Si todos los concejales están en campaña, la presidencia se decide por sorteo.

«La presidencia del concejo solo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos», – Ley N.º 18.695

Este marco legal asegura que los alcaldes que buscan ser reelectos no se vean obligados a renunciar completamente a sus responsabilidades ni a su remuneración, garantizando así cierta continuidad en la gestión municipal, aunque bajo la supervisión de otros funcionarios.