Faltar o salir del trabajo por algunas horas es una razón justificada de despido, en caso de que no haya sido estipulado por el empleador. Así lo asegura la ley 16.455.
La norma establece una serie de puntos que facultan a los empleadores a poner término al contrato de trabajo en estas y otras razones.
Así y todo, el Código del Trabajo también detalla 5 casos en los que un trabajador puede ausentarse, en algunos casos, por el tiempo que estime necesario.
Las razones justificadas para salir del trabajo
En específico, se trata del artículo 66, que regula el feriado anual y 5 casos en la que los empleados están autorizados a faltar o salir del trabajo de forma legal.
Hace algunas semanas revelamos que uno de esos puntos permite a los trabajadores solicitar medio día para realizarse exámenes de próstata, mamografía y/o papanicolau, válido para contratos indefinidos y fijos que hayan cumplido más de 30 días de relación laboral. Este permiso se considerará tiempo trabajado.
Otra razón se relaciona a la muerte de un hijo; cónyuge o conviviente civil; hijo en gestación; padre, madre y/o hermanos. En estas situaciones complejas, la ley garantiza que los trabajadores se tomen 10, 7, 7, y 4 días, respectivamente.
Cuáles son los otros 3 motivos amparados en el Código del Trabajo
Un tercer punto estipula que los funcionarios gozarán de mediodía de permiso para acceder a campañas públicas o programas de inmunización, o vacunas, para prevenir enfermedades transmisibles; siempre y cuando se encuentren dentro de la población objetiva.
La normativa plantea que las condiciones que aseguren su aplicación son avisar al empleador con hasta 2 días de anticipación, presentar un documento que acredite la inoculación, y garantiza que dentro del mediodía autorizado se incluyan los tiempos de traslado. Además, indica que es una medida válida para contratos fijos e indefinidos, teniendo como norma básica haber cumplido más de 30 días en la relación laboral.
El cuarto inciso del artículo 66 también señala que los trabajadores que adicionalmente se desempeñen como voluntarios de Bomberos, podrán acudir a emergencias como accidentes e incendios durante su jornada laboral. El Código del Trabajo no detalla el tiempo, pero sí menciona que éste se considerará como trabajado, y que no podrá calificarse como “salida intempestiva” o injustificada.
Para este caso, el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos la acreditación de la circunstancia.
Por último, estipula que quienes sean padres, madres o tutores legales de menores de edad diagnosticados con trastorno del espectro autista, podrán acudir a emergencias reportadas en sus recintos de educación parvularia, básica o media. El tiempo destinado a la atención de estas circunstancias será considerado como trabajado.
Este último inciso también menciona que los trabajadores deberán avisar a la Inspección del Trabajo tener a su cargo a un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista.