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¿En qué consiste el proyecto de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres?

Publicado por Bárbara Haas
La información es de Senado de Chile

18 junio 2024 | 13:50

Con el objetivo de perfeccionar las actuales normas que regulan el principio de igualdad de remuneraciones en la legislación chilena, esta semana se discutió la moción en la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado. El objetivo es dotar a dichas normas de mayor efectividad y herramientas para asegurar su cumplimiento.

Esta moción, la cual se encuentra en segundo trámite constitucional, responde a una serie de boletines refundidos, y fue uno de los temas priorizados por el presidente de la República durante su última cuenta pública.

En la instancia se compartieron algunos datos, como que la brecha salarial es de 20.6% entre hombres y mujeres, que aumenta cuando el nivel educativo es mayor. Además, entre los 25 y los 34 años aumenta la informalidad laboral de las mujeres.

Desde el Ejecutivo adelantaron que se están preparando una serie de indicaciones al proyecto, en orden a alcanzar el reconocimiento pleno del derecho de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Además, se incorporarán medidas proactivas y promocionales para alcanzar el principio.

Al respecto, Orellana detalló que el valor del trabajo se determina con elementos tales como: educación y formación, grado de responsabilidad, las condiciones de trabajo, los esfuerzos que debe involucrar (evaluación inherente al cargo). En esta línea aclaró que “no entra: la antigüedad, beneficios específicos asociados a la persona, como maternidad; y otro tipo de incentivo que puedan poner los empleadores a la persona y no al perfil laboral”.

Encuentra el Boletín 10576-13 aquí

¿Qué dice el proyecto de igualdad de remuneraciones?

El texto en análisis establece el principio de igualdad de remuneraciones por un mismo trabajo, o para uno al que se le atribuye un mismo valor, para lo que se deben fijar estructuras y escalas de remuneración, con método analítico de evaluación de puestos de trabajo que fije la Dirección del Trabajo.

Excepcionalmente, se establecen circunstancias respecto de las cuales no se considerará discriminación. Por su parte, las denuncias judiciales podrán ser presentadas por el trabajador o la trabajadora o por la organización sindical.

Las empresas deberán realizar cada año una evaluación analítica de los puestos de trabajo, y las empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores deberán conformar un Comité de Evaluación de Empleo.

Además, se debe elaborar un Plan de Igualdad de Remuneraciones. Este debe ser materia de la negociación colectiva con la organización sindical constituida en la empresa, el cual debe contener el análisis del número de mujeres y hombres trabajadores, las respectivas jerarquías, cargos o funciones, la remuneración recibida por hombres y mujeres, así como fijar medidas para resolver las brechas de remuneración existentes y revisar su impacto.

También se establecen obligaciones de asistencia técnica y de publicidad para la Dirección del Trabajo, y obliga a mantener registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa de 200 o más trabajadores, se amplía a empresas de cincuenta o más trabajadores.