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La reciente ley publicada en Chile el 17 de mayo define el concepto de carne y prohíbe denominar así a productos que no sean de origen animal o tengan mayor cantidad de ingredientes vegetales. Esta norma, aprobada en febrero en el Congreso, modifica el Código Sanitario y establece criterios claros sobre qué se considera carne, incluyendo músculos de animales de abasto y tejidos blandos. Además, prohíbe el uso de nombres como "hamburguesa" o "salchicha" para productos de origen vegetal, a menos que se especifique claramente su naturaleza. La ley entrará en vigencia en noviembre de 2025, dieciocho meses después de su publicación en el Diario Oficial.

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El pasado 17 de mayo, se publicó en Chile la ley que define el concepto de carne y prohíbe dar esa denominación a productos que no sean de origen animal o que tengan mayo cantidad de ingredientes de origen vegetal.

La norma que modifica el Código Sanitario, se aprobó en el Congreso en febrero pasado, y además, ejemplifica conceptos que ahora no se pueden usar como sinónimo de carne, si no cumplen con ciertos requisitos.

¿Qué se entiende por carne gracias a la nueva ley?

Recordemos que la ley se comenzó a discutir en el 2019, gracias a una moción parlamentaria para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal.

Así, el nuevo artículo 105 undecies define el nuevo concepto legal de carne como “parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano”.

A su vez, se aclara que “la carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago”.

Además, la nueva ley define como subproducto de las carnes “las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto”.

Ojo, porque en la última categoría “se exceptúan los pulmones y los establecidos en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (labios, ollares, orejas, etc)”.

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¿Qué está prohibido llamar carne ahora?

Según el artículo 105 terdecies, “se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal” y que no cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores.

Para ser específico, la ley indica ciertas denominaciones que no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica:

“Hamburguesa”
“Chorizo”
“Salchicha”
“Cecina”
Etc.

Lo anterior, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son productos de origen vegetal.

¿Desde cuándo es válida la norma?

La presente ley, indican, entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial, o sea, en noviembre del 2025.