Este lunes en la tarde, tanto el Senado como la Cámara de Diputados dieron su respaldo a la Ley Corta de Isapres. Después de casi un año de tramitación, la norma está lista para ser promulgada por el presidente Gabriel Boric.
A pesar de que durante la jornada muchos parlamentarios remarcaron que no estaban de acuerdo con todo el texto resultante de la comisión mixta, también reconocieron la necesidad de aprobar la Ley. “No para dar un salvataje a dichas instituciones, sino para evitar el colapso del sistema privado de salud y, por derivación, el del público, al tener que emigrar los primeros hacia el segundo en forma masiva”, sostienen desde la Cámara.
La iniciativa está pensada para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de noviembre de 2022. Entre otras cosas, establece el plazo de pago a 13 años de la deuda y la extensión del alza del índice de costos de la Salud hasta el 2027.
¿Qué dice la Ley Corta de Isapres y cómo impactará a las personas?
La Ley Corta de Isapres aborda temas como el sistema de pago y la tabla de factores, centrándose en cumplir con el fallo de la Corte Suprema. También incluye nuevas exigencias para las instituciones y otorga facultades adicionales a la Superintendencia de Salud y al Fonasa.
En cuanto al sistema de pago, se establece que las instituciones de salud previsional deberán presentar un plan de pago y ajustes a la Superintendencia de Salud, el cual deberá incluir:
Una propuesta de devolución de la deuda, detallando cada mes en que se utilizó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores (Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019). También debe especificar el número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona y el plazo máximo de devolución, entre otros puntos. Un plan para reducir los costos de la institución. Una propuesta para incluir en todos los contratos una prima extraordinaria por beneficiario, destinada a cubrir los costos de las obligaciones con los afiliados, tales como prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización.
La ley establece un plazo máximo de trece años para la devolución de la deuda, pero con excepciones: para las personas mayores de 80 años, la deuda deberá pagarse en su totalidad dentro de los primeros 24 meses, y para los mayores de 65 años, el plazo será de 60 meses.
Las isapres podrán ofrecer la devolución de los montos a los afiliados en forma de excedentes, los cuales se devengarán en cuotas mensuales.
Alternativamente, podrán optar por acelerar el pago de la deuda en efectivo directamente a los cotizantes.
¿Cuándo comenzará a hacerse efectiva la Ley Corta de Isapres?
El superintendente de Salud, Víctor Torres, anunció que este lunes se emitió la primera circular de la Superintendencia de Salud, la cual tiene por instrucción que se haga efectiva la unificación de la tabla de factores. Uno de los tres fallos de La Corte Suprema.
Sin embargo, el superintendente agregó que esta entrará recién, en efecto, el 1 de septiembre. Es decir, durante los siguientes tres meses, las Isapres estarán preparando su plan de pago y adecuando su sistema para hacer un ofrecimiento de devolución de cobros en exceso a los afiliados.
Según información recogida por Radio Bío Bío, dicho plazo es para hacer calzar todos los elementos que saldrán tras la publicación de la ley y posibilitar que desde el 1 de septiembre solo exista una sola tabla para todos los contratos de las isapres con sus respectivos afiliados.
“Hay que ser bien claro, porque hay varios elementos que están contenidos en la ley que tenemos que también implementar a través de estas circulares. Por lo tanto, vamos a emitir la primera de ellas que tiene por instrucción que se cumpla lo de la Tabla Única de Factores con una vigencia diferida el 1 de septiembre, para poder hacer calzar todos los elementos que van a ir saliendo después de que se publique la ley y que estemos obligados entonces a ir cumpliendo”, señaló Torres.
¿Quiénes recibirán una devolución de dinero por parte de las isapres?
El criterio para la devolución del dinero es que se deben “restituir las cantidades percibidas en exceso por las Instituciones de Salud Previsional, desde el 1 de abril de 2020” y “restituir las cantidades percibidas por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1 de diciembre de 2022”.
Es decir, aquellas personas cuyo valor del plan no se adecuó, según la tabla única de factores, en abril de 2020, y siguieron cobrándoles utilizando una tabla antigua, deberán recibir la devolución de los montos cobrados en exceso desde dicha fecha. También para aquellos a los que se cobró por menores de 2 años de edad desde diciembre de 2022.
Lo cierto es que las isapres deben empezar a incorporar en todos sus planes la tabla de riesgo que la Corte Suprema estableció como válida, que es la dictada por la Superintendencia en el año 2019. Esta tabla tiene un costo bastante menor que la tabla de riesgo que normalmente utilizaban las Isapres y que pueden llegar a una diferencia de hasta un 20%.
Eso sí, se aprobó un reajuste por una sola vez y de manera extraordinaria del 10% de los planes a julio de 2023.
Nueva modalidad en Fonasa
La norma introduce la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) del Fonasa, disponible para afiliados de los grupos B, C y D que hayan cotizado en salud durante los últimos seis meses. Sin embargo, los nuevos cotizantes del Fondo Nacional de Salud pueden inscribirse sin cumplir este requisito previo.
La MCC ofrece acceso y protección financiera para servicios de salud en una red de prestadores mediante el pago de una prima complementaria, cubriendo tanto prestaciones ambulatorias como hospitalarias, e incluye un seguro catastrófico.
Además, se crea un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud para asesorar a la Superintendencia de Salud en la evaluación y aprobación de los planes de pago. Aunque sus recomendaciones no son vinculantes, la Superintendencia debe justificar si decide no seguirlas.
Por último, la normativa también regula los precios que las isapres pueden cobrar por las Garantías Explícitas de Salud.