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La muerte de Franco Vargas, conscripto del Ejército, en una marcha en Putre y el asesinato de tres carabineros en Cañete el mismo día provocaron un debate sobre los derechos humanos en Chile. Expertos explican que los derechos humanos protegen a todos, pero es responsabilidad del Estado garantizarlos y proteger a sus ciudadanos. La abogada Karinna Fernández ejemplifica con casos donde la negligencia estatal resultó en violaciones de derechos humanos. Respecto a los carabineros asesinados, se enfatiza la importancia de investigar los hechos antes de emitir un juicio. Además, se destaca la obligación del Estado de operar principios como el acceso a la justicia y la transparencia. Se discute también la posibilidad de violaciones de derechos humanos dentro del propio Estado, particularmente en situaciones donde la libertad de las personas está restringida, como en el caso de los jóvenes conscriptos. En resumen, los Estados tienen la obligación de proteger, no atentar y establecer un marco normativo adecuado en materia de derechos humanos.

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Profunda conmoción a nivel nacional causó la muerte de Franco Vargas, conscripto del Ejército que falleció durante una marcha en Putre el 27 de abril de este año. También, ese mismo día, el país lamentaba la muerte de tres carabineros asesinados por desconocidos en las cercanías de Cañete.

Ambas tragedias volvieron a poner sobre la mesa la conversación sobre los derechos humanos y cómo estos se entienden dentro del entramado social y jurídico.

Por ejemplo, el hermano de uno de los carabineros fallecidos emplazó hace poco al presidente Gabriel Boric, preguntando dónde estaban los derechos humanos de los tres hombres asesinados en Cañete. Por su parte, el propio INDH presentó una querella por los eventos ocurridos dentro del Ejército.

“¿Quiénes pueden, potencialmente, violar los derechos humanos? ¿Solo el Estado? ¿Qué tiene que ocurrir para que algo se considere una violación de derechos fundamentales?”, son interrogantes que, a menudo, surgen a propósito de situaciones como las descritas anteriormente. Para profundizar en la materia, BioBioChile conversó con los abogados expertos en derechos humanos, Karinna Fernández y Cristian Cruz.

¿Quiénes pueden violar los derechos humanos?

“Los derechos humanos van en beneficio de todos. Por eso se habla de que son universales. No van a distinguir, en cuanto a la protección, respecto a la nacionalidad, sexo, labores, creencias religiosas, políticas u otros. Por lo tanto, todas las personas tienen o deberían tener un estándar mínimo de protección en la materia”, aseguró Cruz.

Los derechos humanos se fueron estableciendo a nivel internacional después de la posguerra, pensados “para resguardar los derechos fundamentales de las personas, en particular frente a al agresor más directo, que son los Estados”, recordó Fernández.

“Es decir, puede haber agresión a los derechos humanos por parte de terceros actores, que es como denominamos a los actores no estatales, pero eso no es constitutivo de una violación de derechos humanos. Lo más probable es que eso sea constitutivo de un delito como el homicidio u otros”, precisó la abogada.

“Entonces, o el Estado violan los derechos humanos porque el propio Estado los ataca, o el Estado viola los derechos humanos porque no los protegió de manera adecuada”, agregó.

Según explica, la violación de derechos humanos ocurre propiamente tal cuando el Estado incumple sus obligaciones: respetar y garantizar los derechos, y protegerlos de agresiones.

“Que una tercera persona pueda afectar un derecho fundamental, no lo transforma en sí mismo en una violación. La violación surge cuando el Estado no protegió adecuadamente a esa persona, cuando el Estado no salvaguardó los otros derechos o cuando el Estado directamente los ataca”.

¿Qué significa que el Estado no proteja los derechos de forma adecuada?

Para profundizar en lo que significa que el Estado no proteja los derechos humanos de forma adecuada, la abogada se refirió al caso de Linda Loaiza, una mujer que el año 2001 fue secuestrada por un hombre en Venezuela, quien la encerró en su domicilio y la torturó por meses.

Cuando la familia de Linda intentó denunciar su desaparición, los agentes policiales rechazan tomar la denuncia y no realizan acciones para buscarla, alegando que probablemente se fue con su novio. Este comportamiento negligente del agente policial contribuyó a la desaparición de Linda y a que su agresor no fuera detenido adecuadamente.

“Entonces, todo eso que fue perpetrado por un tercero, se establece de todas formas que es una violación a los derechos humanos y una responsabilidad internacional del Estado, porque el Estado no protegió adecuadamente a esa mujer”.

“La pregunta es qué hace el Estado para impedir que esos delitos se sigan cometiendo y qué es lo que hace para juzgar y sancionar”, planteó por su parte el abogado Cristian Cruz, aludiendo, por ejemplo, a lo que ocurre en Ciudad Juárez, México, donde mujeres son, a menudo, víctimas de los más terribles delitos. “Cuando un grupo de personas son objeto de delitos y se pone todo el aparato del Estado a perseguir a los culpables, a indagar, uno no puede decir que hay una denegación de acceso a la justicia”.

Karinna Fernández, también recordó el caso de Martina Vera Rojas, una niña chilena de cinco años que estuvo en peligro de ser desconectada de su hospitalización por una isapre. Su caso fue el primero en el que un Estado es condenado internacionalmente por falta de supervisión de un tercero, en este caso, una isapre.

Lo anterior ilustra, acorde con la abogada, cómo los Estados tienen obligaciones respecto a los derechos humanos, y cuando estas no se cumplen, se configura una violación de estos derechos.

El caso de los tres carabineros

Sobre el caso en particular de los tres carabineros asesinados el pasado 27 de abril, la abogada abordó la necesidad de que se analicen e investiguen los hechos específicos antes de emitir un diagnóstico.

Según recordó, en un estado de excepción constitucional, como en el caso de Cañete, existen regulaciones específicas. Por ejemplo, para los desplazamientos de carabineros o las comunicaciones. Entonces, si hubo incumplimiento de alguna norma clave, es algo que debería investigarse. Sin embargo, hasta el momento, “estamos frente a un homicidio perpetrado por sujetos desconocidos.”.

Eso sí, la abogada enfatizó en que, de todas formas, en este caso existe “la obligación de que operen los principios del acceso a la justicia, de la debida diligencia de las investigaciones, de la transparencia, de que se utilicen los protocolos correspondientes para investigaciones de estas características y que también surja una investigación de oficio rápida, efectiva, etc.”

¿Puede existir violación a los derechos humanos dentro del mismo Estado?

Tal y como explica la experta en derechos humanos, estas situaciones también pueden darse entre agentes del Estado. Por ejemplo, el caso del conscripto ilustra a una persona cuya libertad está restringida por estar bajo el control del Estado. En este contexto, se aplica un estándar diferente, ya que la libertad y los derechos de la persona están limitados por el propio Estado. “Entonces ahí es cuando nosotros hablamos de las personas que están bajo el control estatal perfecto, ese control estatal donde tu libertad y tus derechos están limitados por el propio Estado”, planteó la abogada.

“Por eso no es lo mismo que alguien se suicide en el patio de su casa a que alguien se suicida dentro de una comisaría. Aunque sea la propia decisión de la persona. Porque el control estatal sobre ti le hace exigible al Estado una responsabilidad. Cuando esas obligaciones no se respetan en relación a los derechos fundamentales que están en juego, surge la violación de derechos humanos. Y eso se conoce como hecho internacionalmente ilícito”, agregó.

Entonces, ¿qué ocurre con los jóvenes que estaban en Putre? Ellos están bajo una salvaguarda especial porque están bajo el cuidado del Estado, entonces tienen garantías más reforzadas. O sea, el Estado tiene además obligaciones extra respecto de ellos.

“Y ahí también surge algo que se regula dentro de lo que se llama el Protocolo de Minnesota, que se consideran como muertes potencialmente ilícitas, cualquier persona que muere bajo el cuidado estatal, ya sea en una comisaría, en una cárcel o haciendo el servicio militar, se considera una muerte potencialmente ilícita”, precisó.

En el caso de los carabineros es algo más complejo, ya que “ellos no estaban en la comisaría, estaban fuera funciones como funcionarios públicos. Y por eso digo yo que ahí hay que ver entonces cuál es el marco regulatorio que tenía ese estado de excepción para establecer el marco de responsabilidades”. Por el contrario, si hubieran estado dentro de una comisaría, “ahí habría que ver qué resguardos tenían por parte del Estado, el sistema de comunicaciones, ahí habría que revisar todo ese andamiaje para poder ver si el Estado infringió su obligación de resguardo respecto de ellos”.

En pocas palabras, Fernández resume las obligaciones estatales en materia de derechos humanos como primero proteger a todas las personas. En segundo lugar, que el propio Estado no atente contra ellas, y en tercer lugar, que exista un marco normativo adecuado.