Este 26 de abril entra en vigencia la ley de 40 horas, que reducirá en primera instancia la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales. ¿Qué pasará con los trabajadores contratados bajo el artículo 22?
La reducción de la jornada laboral gracias a la ley de 40 horas es un hito muy esperado por miles de trabajadores en el país. Se trata de una medida gradual, que comenzará este año y culminará en abril de 2028. Sin embargo, existen algunas dudas sobre su aplicación, por ejemplo, para quienes están contratados bajo el artículo 22.
Cabe señalar que las empresas pueden decidir, voluntariamente, adecuarse desde ya a la jornada de 40 horas de forma anticipada, sin esperar la gradualidad que impone la ley. Para estos casos, podrán implementar desde ya la distribución de la jornada en cuatro días de trabajo por tres de descanso, también conocida como 4×3. Lo anterior, previamente acordado con cada trabajador según las disposiciones que establece la ley.
¿Qué dice el artículo 22?
El artículo 22 determina, en su inciso primero, el límite de la jornada laboral. Luego, en su inciso segundo, se refiere a las exclusiones de esta. En concreto, este último indica que:
“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras”.
¿Qué pasará con los trabajadores bajo el artículo 22 con la Ley de 40 horas?
Para explicar lo que ocurre con los trabajadores contratados bajo el artículo 22, la ministra del Trabajo, Jeanette Jara, conversó con La Segunda, indicando que “la Ley de 40 Horas restringe su aplicación a la primera línea de la administración, como gerentes, subgerentes y administradores, y a aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las funciones”, precisó la ministra.
Según explicó, con esto se busca que a los trabajadores a quienes se pueda controlar la jornada, se aplique ese control. “Esto les garantizará el descanso o que puedan acceder a horas extraordinarias en las condiciones que la ley establece”.
Sobre cómo aplica esta ley a los trabajadores que no desempeñan sus labores en un espacio físico definido, la ministra Jara recordó que “los empleadores se encuentran obligados por regla general a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, debiendo llevar un registro”.
“Antes, la norma reconocía el libro de asistencia o un reloj control con tarjetas; sin embargo, la Ley de 40 Horas reconoce e incorpora el uso de nuevas tecnologías, como los sistemas de registro electrónico”, ejemplificó. “Este reconocimiento significa que trabajar fuera de las dependencias del empleador no implica no tener límites de horas de trabajo; solo ello ocurre en los casos excepcionales del artículo 22, inciso segundo”.
La ministra también aprovechó de recordar que ante un incumplimiento de una obligación laboral, las y los trabajadores “pueden denunciar ante la DT para que realice una fiscalización de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo”.