A diferencia de lo que se podría pensar, aún existe la pena de muerte en Chile bajo ciertos casos.
La ejecución con nitrógeno de un reo en Estados Unidos, la condena a muerte de un pirómano en Japón y el ahorcamiento de una mujer iraní en dicho país han puesto sobre la mesa la discusión sobre la pena de muerte en el mundo.
Si bien a lo largo de las últimas décadas son cada vez más los países que rehúyen de esta práctica, se trata de un tema sensible y que, en muchos casos, aún genera división.
Actualmente, según cifras de Amnistía Internacional, 55 países son retencionistas, lo que significa que mantienen la pena de muerte dentro de su legislación a la hora de castigar determinados crímenes. Por otro lado, 112 países la han abolido para todos los delitos.
Sin embargo, Chile no se encuentra en ninguno de estos dos grupos.
Pena de muerte en Chile
A diferencia de Argentina, Uruguay, Bolivia, Colombia o Venezuela, donde la pena de muerte está abolida para todos los delitos, en Chile, esta figura solo ha sido abolida para delitos comunes. Esto significa que, si bien ya no se encuentra presente en el sistema jurídico ordinario del país, no está exenta de aplicarse bajo ciertas condiciones.
La pena de muerte fue abolida el año 2002 en Chile, cuando se promulgó la Ley N°19.804 en el gobierno de Ricardo Lagos, que derogó por completo la medida dentro de la legislación ordinaria. Eso sí, los últimos en ser condenados fueron Carlos Topp Collins y Jorge Sagredo Pizarro, conocidos como los “psicópatas de Viña del Mar”, en el año 1985.
Según indican desde el Senado en su sitio web, “un total de 58 personas fueron condenadas a la pena de muerte en Chile, desde su promulgación en 1875”.
¿En qué casos entonces se puede aplicar la pena de muerte en Chile? Si bien este tipo de castigo ya no se aplica para delitos tipificados en la justicia civil del país, sí hay causales que lo amparan en el ámbito del Código de Justicia Militar.
Pena de muerte en el Código de Justicia Militar chileno
Junto con Brasil, Burkina Faso, El Salvador, Guatemala, Israel, Kazajistán y Perú, Chile se encuentra dentro de los países abolicionistas solo para delitos comunes. En nuestro caso, persistiendo en la justicia militar.
Según el Artículo 244 del Código de Justicia Miliar, algunos de los delitos en los que se puede aplicar la pena de muerte son, por ejemplo, conspirar en contra de la seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile o facilitar al enemigo la entrada en el territorio de la República.
¿Cómo se ejecuta? El artículo 240 de Código de Justicia Militar lo explica:
Art. 240. La pena de muerte se ejecutará ordinariamente de día, con la publicidad y en la forma que determinen los reglamentos que dicte el Presidente de la República, y al día siguiente de notificado el condenado del “cúmplase” de la respectiva sentencia.
Pero, en tiempo de guerra, se procederá a la ejecución inmediata de las sentencias de muerte, cuando el delito exija un pronto y ejemplar castigo a juicio del General en Jefe del Ejército o Comandante de la plaza sitiada o bloqueada por el enemigo.
El proyecto de ley para derogar la pena de muerte
En 2022, un grupo de diputados presentó un proyecto de ley (boletín N°15006) para modificar el Código de Justicia Militar, con el fin de eliminar la pena de muerte del ordenamiento jurídico nacional.
En concreto, se busca cambiar la sentencia de “muerte” por la de “presidio militar perpetuo calificado”.
Dentro de las razones planteadas en la moción, está que “la tradición militar no pueden sobreponerse a la evolución del ordenamiento jurídico” y que “esta evolución debe orientarse en los principios que inspiran el derecho internacional de los derechos humanos”.
Otra de las razones que se esgrimen para abolir la pena de muerte en su totalidad está su carácter irreversible en caso de errores.
Por último, se plantea como una medida de reparación, “por toda vez que la pena de muerte fue utilizada con fines de persecución política en la dictadura militar en Chile (…) en donde los tribunales de guerra actuaron en completa contravención al debido proceso”.
Desde marzo de 2023, este proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.