Este lunes entró en vigencia la Ley N°21.645 de conciliación de vida familiar y laboral, la cual busca garantizar una mayor protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, haciendo más fácil el acceso a la modalidad de teletrabajo.
Según el dictamen publicado por la Dirección del Trabajo, aquellos trabajadores que desempeñan labores de cuidado de un menor de catorce años, o de una persona en situación de dependencia severa o moderada, puedan desarrollar toda o parte de su jornada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Lo anterior, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Cómo ser beneficiario de la ley de conciliación de vida laboral y familiar para optar al teletrabajo
Aquellas personas que, siendo trabajadores formales, tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o en situación de discapacidad o dependencia, podrían acceder al beneficio de hacer teletrabajo acreditando condición de cuidador/a y proponiendo una fórmula de teletrabajo. Esta última, donde se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa.
Para acreditar la condición de cuidador/a, el trabajador deberá emitir uno de los siguientes certificados:
a. Certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto del niño o niña o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal del menor.
b. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, o el instrumento que reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.
En qué casos se puede rechazar el teletrabajo
El empleador deberá dar respuesta dentro de los quince días siguientes a la solicitud, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta. En ese caso, acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Algunas de estas labores o situaciones donde el teletrabajo sí es incompatible son, por ejemplo:
– Labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo.
– La atención presencial de público.
– Que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores.
– Labores de atención de servicios de urgencia, guardias o similares.
– Cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores.
– Cuando el organismo administrador del seguro determine que el lugar en el que se desarrollarán las labores no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.
El dictamen de la Dirección del Trabajo señala que, en ningún caso, el ejercicio de este derecho por parte de la persona trabajadora implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.