Se acerca Navidad, una fecha de gastos y consumo, por lo que muchos chilenos esperan recibir una ayuda económica a través de un aguinaldo, el que no es obligatorio para el sector privado, salvo por algunas excepciones, ¿sabes cuáles son?
Vale recordar que los trabajadores públicos tienen asegurado su aguinaldo en Fiestas Patrias y en las celebraciones de fin de año, lo mismo que sucede con los pensionados, a través del Instituto de Previsión Social (ISP).
¿Cuándo es obligatorio entregar aguinaldo de Navidad en el sector privado?
Según lo informado por el Gobierno de Chile, no es una obligación legal para los empleadores entregar aguinaldo de Navidad en el sector privado, sin embargo, puede ser un derecho en ciertas ocasiones específicas.
Si está contemplado en su contrato de trabajo. Si existe un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula. Cuando el empleador ha pagado aguinaldo anteriormente (derecho adquirido)
En casos como los anteriores, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador como un derecho de los trabajadores y trabajadoras.
¿Qué es el derecho adquirido?
Acorde a lo explicado, existe la posibilidad de exigir el pago de aguinaldo de Navidad como un derecho adquirido en caso de que el empleador haya hecho anteriormente una entrega voluntaria y reiterada del beneficio.
En el caso anterior se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
En ese sentido, la ministra del Trabajo Jeannette Jara, confirmó que esta estipulación ha sido confirmada por medio de distintos dictámenes de la Dirección del Trabajo.
“Se produce cuando los dos años anteriores se ha percibido el aguinaldo. Al tercer año le corresponde también al trabajador o trabajadora recibirlo”, dijo la titular de la cartera.