La Superintendencia de Salud entregó un informe con proyecciones sobre el alza que tendrían los planes de las Isapres si se aplica el fallo respecto a la tabla de factores sin mutualización, concepto no incluido en la ley corta del gobierno, pero sugerido por el informe del comité técnico de la Comisión de Salud del Senado.
Esto, respecto a la determinación de la Corte Suprema de noviembre del 2022, que obliga a las aseguradoras a cobrar un único valor, basado en la tabla de factores. Medida con efecto retroactivo, que ordena devolver los cobros en excesos a sus respectivos cotizantes.
¿Qué es la mutualización en la ley corta de Isapres?
Luego del fallo del año pasado, la Superintendencia estimó que la cifra a devolver por parte de las Isapres era de US$1.400 millones. Sin embargo, un comité experto de la Comisión de Salud del Senado bajó este cálculo a US$451 millones, debido a la “mutualización”.
Pero el Gobierno presentó indicaciones a la ley, sin considerar esta mutualización, por lo que se estima que son cerca de 1.000 millones de dólares el monto final.
Al respecto, el exsuperintendente de Salud, Manuel Inostroza, dijo a La Tercera que “significa que si alguien paga de menos por su riesgo en salud, alguien debe pagar de más por su riesgo para mantener mutualizado el seguro y que no se haga inviable por desfinanciamiento”.
Dicho de otro modo, una devolución con mutualización implica el pago para todos los afiliados de manera similar, independiente si pagaron más (excesos) o menos.
Entonces, las indicaciones a la ley corta por parte del Congreso no incluyen este concepto, lo que se traduce en que las Isapres deberán pagar según caso a caso, si es que corresponde.
¿Por qué hay dudas respecto a si se aplica o no?
Tras la presentación de indicaciones, los parlamentarios se abocaron a determinar si la opción de introducir la mutualización, va en contra del fallo de la Corte Suprema.
El ministro de Justicia, Luis Cordero, se limitó a explicar que el Ejecutivo debe cumplir el artículo 76 de la Constitución, es decir, que ni el Presidente ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales, revisar fundamentos o contenido de sus resoluciones.
Misma razón dio el abogado constitucionalista, Patricio Zapata, que explicó que “la Corte es la única que podría indicar que esta fórmula no procede porque la última palabra la tiene la Justicia”.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Salud, Juan Luis Castro, dijo que “si el fallo no consideró la mutualización, la separación de poderes del Estado me imagino que no impide que podamos considerarla en un escenario legislativo”.