El próximo domingo 17 de diciembre en Chile se vivirá una nueva jornada eleccionaria con el Plebiscito Constitucional de salida, la que como siempre necesitará la labor de los vocales de mesa, cuya nómina aún no se publica por parte de la autoridad, pero ¿cuándo es?
Vale recordar que las opciones En Contra y A Favor serán las dos en la papeleta para decidir respecto a una posible nueva Constitución en el país.
¿Cuándo se publican los vocales de mesa para el Plebiscito de diciembre?
De acuerdo a lo aclarado por el Servicio Electoral, el primer listado de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional se publicará este sábado 25 de noviembre.
La consulta se puede hacer de manera completamente online y solamente con tu RUT en el sitio del Servel, HACIENDO CLIC AQUÍ.
Junto con saber si serás vocal de mesa o no, el sitio aporta otros dato relevantes como el local y mesa de votación correspondiente.
¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?
Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo para excusarse, entre el lunes 27 y miércoles 29 de noviembre.
Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva. Puedes buscar la tuya HACIENDO CLIC EN ESTE ENLACE.
En tanto, el sábado siguiente, el 2 de diciembre, se publicará la nómina final y corregida de vocales de mesa, con los reemplazantes para las Mesas Receptoras de Sufragios.
¿Cuáles son las causales para excusarse?
Quienes se vean imposibilitados de ejercer su función como vocales de mesa en el Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre, pueden invocar algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 45 de la mencionada ley para excusarse:
Ser designado miembro del colegio escrutador. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas. Tener más de 70 años de edad. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditada con certificado de un médico. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente. Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
Las correspondientes excusas también se pueden presentar ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.