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Compatibilizar la maternidad con el trabajo, especialmente cuando los niños son pequeños, puede ser complejo. En ese sentido, en Chile existe la obligación para las empresas de proveer un beneficio de sala cuna para sus trabajadoras cuando se cumplen ciertas condiciones.

Primero que todo, para que la empresa se vea en la obligación de proveer la sala cuna, debe haber, al menos, 20 mujeres trabajadoras en ella. Lo anterior, independiente de su edad o estado civil.

Según indica la Dirección del Trabajo, la misma obligación aplicará a centros comerciales, industriales o de servicios que tengan una misma empresa o dueño y que, en total, tengan 20 o más trabajadoras.

De cumplirse lo mencionado, toda madre trabajadora con un hijo(a) menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna. ¿De qué maneras puede cumplir la empresa con esta obligación?

Cómo funciona el beneficio de sala cuna en las empresas

Las empresas deben garantizar el acceso a una sala cuna para sus trabajadoras de cualquiera de las siguientes tres maneras:

1. Tener su propia sala cuna.
2. Compartir una sala cuna con otras empresas.
3. Pagar directamente a una sala cuna elegida por la empresa.

Para acceder al beneficio, la trabajadora debe llevar a su hijo o hija a la sala cuna contratada por la empresa, la cual debe estar autorizada por la Superintendencia de Educación Parvularia. Si la trabajadora decide llevar a su hijo o hija a una sala cuna distinta a la que ofrece la empresa, esta última no está obligada a cubrir los costos.

En línea con lo anterior, la Ley tampoco permite que la trabajadora reciba el dinero en vez del servicio de sala cuna. Sin embargo, en algunos casos específicos se puede entregar un bono compensatorio.

En qué casos se entrega el bono compensatorio

El bono compensatorio de sala cuna es una alternativa excepcional que se otorga en casos específicos cuando el niño o niña no puede asistir a una sala cuna. Una de las razones más comunes para otorgarlo es cuando el menor tiene problemas de salud que le impiden asistir a estos establecimientos.

Las causales para recibir este bono son:

— Que la trabajadora labore en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida
— Que la trabajadora se desempeñe en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
— Cuando prestan servicios en horarios nocturnos.
— Cuando el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna.

Anteriormente, era necesario solicitar autorización a la Dirección del Trabajo cada vez que se solicitara este bono. Sin embargo, ahora, si la trabajadora presenta un certificado médico que indique que el menor no puede asistir a la sala cuna, ya no es necesario obtener este permiso y el empleador puede entregar el bono directamente.

De acuerdo con el ORD. N°1438 de la Dirección del Trabajo de noviembre de 2023, el monto del bono debe ser equivalente al gasto que tendría la empresa si proporcionara el beneficio de sala cuna de manera normal. Esto significa que el dinero debe ser suficiente para cubrir el cuidado del niño o niña de manera adecuada.

No se trata de un beneficio opcional ni de un pago arbitrario, sino de un reemplazo del servicio que la empresa debe garantizar.

En caso de que una empresa no cumpla con su obligación de otorgar la sala, cuna o el bono compensatorio cuando corresponde, la trabajadora puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo para exigir su cumplimiento.

¿Pueden los padres acceder al beneficio de sala cuna?

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, si la madre fallece, el padre podrá acceder al beneficio de sala cuna, pero solo si en su empresa trabajan 20 o más mujeres y si él mantiene el cuidado de su hijo o hija. Esto no aplicará si una sentencia judicial le ha quitado la custodia.