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Anualmente en enero, se otorga el "Bono de Vacaciones" a los trabajadores públicos que cumplen con los requisitos establecidos. Este beneficio, creado en 2020 debido a la pandemia por Covid-19, no constituye renta y debe pagarse a más tardar en enero. Según la Ley de Reajuste N.º 21.724, los montos varían dependiendo de los ingresos de los trabajadores, siendo de $109.202 para quienes ganan hasta $1.025.622 y $54.601 para aquellos con ingresos entre ese monto y $3.396.325. Es importante destacar que no es postulable y se otorga a trabajadores del sector público que cumplan con los requisitos. Los beneficiarios deben trabajar en diversas instituciones como establecimientos educacionales, astilleros de la Armada, universidades estatales, entre otros, y deben tener cargos de planta o a contrata hasta el 30 de noviembre del año anterior para recibir el bono.

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Cada año, durante el mes de enero, se entrega un beneficio económico conocido como “Bono de Vacaciones” a los trabajadores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

El pago de esta ayuda estatal surgió en 2020 a raíz de la pandemia por Covid-19, y se redefine cada año tras el reajuste del sector público. Este beneficio no constituye renta, y se debe pagar a más tardar en el mes de enero de 2025.

Según la Ley de Reajuste N.º 21.724, los montos a pagar dependen de los ingresos que percibe cada trabajador:

— De $109.202 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida a noviembre de 2024 haya sido igual o inferior a $1.025.622.

— De $54.601 para quienes su remuneración líquida a noviembre supere la cantidad mencionada y no exceda de una remuneración bruta de $3.396.325.

Cabe mencionar que no es un beneficio postulable, ya que lo reciben los trabajadores del sector público que cumplan con los requisitos definidos en la mencionada ley.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono de Vacaciones?

Solo reciben el Bono de Vacaciones las personas que desarrollen labores en alguna de las siguientes instituciones:

— Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji.
— Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
— Asistentes y profesionales de la educación pública que laboren en establecimientos dependientes de los servicios locales de educación.
— Astilleros y maestranzas de la Armada.
— Establecimientos particulares subvencionados por el Estado.
— Instituciones colaboradoras del Sename o su sucesor legal.
— Universidades estatales.
— Sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades.
— Corporaciones de Asistencia Judicial.
— Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
— Tribunales tributarios y aduaneros.

Además, los trabajadores deben tener cargos de planta o a contrata al menos hasta el 30 de noviembre de 2024. Es decir, si comenzaste a trabajar después de esa fecha, no te corresponde el Bono este año.