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Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

Los trabajadores del sector público recibirán el bono de vacaciones en verano, cuyo monto varía según sus ingresos y se fija dentro de ciertos límites establecidos por el reajuste anual de remuneraciones. Este beneficio, no imponible y no sujeto a renta, surgió en 2020 debido a la pandemia por Covid-19 y se ajusta anualmente. No es necesario postular para recibirlo, y los requisitos incluyen tener cargos de planta o a contrata hasta noviembre de 2024. Los montos dependen de los sueldos, y en 2023 se estableció un rango entre $984.282 y $3.259.429. Aunque aún no se conoce el monto exacto para 2025, se espera que se otorgue en enero de dicho año.

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Al igual que con los aguinaldos de fiestas patrias y Navidad, cada año los trabajadores del sector público reciben un bono de vacaciones.

Este beneficio se paga en verano y el monto depende de los ingresos que perciba cada trabajador. De todos modos, se fijan mínimos y máximos según el reajuste anual de remuneraciones de este sector.

Dicho reajuste se promulga durante los últimos días de diciembre de cada año. Por lo que, de momento, se desconoce de cuánto será para esta ocasión, así como de la fecha exacta. De todos modos, debería efectuarse en enero de 2025.

El pago de esta ayuda estatal surgió en 2020 a raíz de la pandemia por Covid-19, y se redefine cada año tras el reajuste del sector público. Además, cabe destacar que no es imponible y no constituye renta.

¿Quiénes reciben el bono de vacaciones?

Como hemos desarrollado en esta publicación, este beneficio solo lo reciben quienes desempeñen funciones en el sector público, para el cual no es necesario postular, puesto que su asignación es automática para aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos.

En ese sentido, solo lo reciben las personas que desarrollen labores en alguna de las siguientes instituciones:

Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji.
Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
Asistentes y profesionales de la educación pública que laboren en establecimientos dependientes de los servicios locales de educación.
Astilleros y maestranzas de la Armada.
Establecimientos particulares subvencionados por el Estado.
Instituciones colaboradoras del Sename o su sucesor legal.
Universidades estatales.
Sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades.
Corporaciones de Asistencia Judicial.
Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
Tribunales tributarios y aduaneros.

Respecto a los requisitos, en primera instancia, los trabajadores deben tener cargos de planta o a contrata hasta el 30 de noviembre de 2024. Además, el monto que reciben depende del sueldo que reciban.

En 2023 se estipuló como condición recibir una renta líquida igual o inferior a $984.282, por un lado, y superior a esta con tope de $3.259.429, por otro, según quedó fijado en la Ley 21.526.

¿Qué montos entrega este beneficio?

Además de que el monto varía dependiendo de sus sueldos, también depende del reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, que suele promulgarse en los últimos días de diciembre de cada año.

Por consiguiente, aún se desconoce de cuánto será, así como de la fecha exacta. Aunque sí debería otorgarse en enero de 2025.