En Chile, casi 2 millones de personas tienen algún grado de dependencia, por lo que requieren que otra persona se encargue de su cuidado. Para quienes ejercen esta importante labor, existe el programa Chile Cuida.
Se trata de una “red intersectorial e integrada de iniciativas públicas, comunitarias y privadas para la provisión de servicios y prestaciones de cuidados, articulados y/o regulados por el Estado”, según detallan desde el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
Es a través de este programa que se protege a los y las cuidadoras, que en nuestro país llegaría a unas 120 mil personas, según datos del Registro Social de Hogares.
¿Cómo registrarse en el programa Chile Cuida?
Según se indica en el sitio web de la iniciativa, para que una persona sea reconocida como cuidadora, tendrá que ingresar a la página del Registro Social de Hogares con su Clave Única y completar el módulo de Cuidados.
Al completar el proceso, recibirá una credencial que le permitirá acceder a atención preferente en algunas instituciones del Estado como Fonasa, BancoEstado, Registro Civil, Correos de Chile, ChileAtiende y más.
Además de realizar el trámite mediante el RSH, la cuidadora o quien requiere cuidados tendrá que estar inscrito en alguno de los siguientes:
-Registro Nacional de Discapacidad
-Programa de Integración Escolar (PIE) permanente
-Acreditar dependencia moderada, severa y/o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares
-Tener matrícula en un establecimiento de educación especial
Ayuda económica
Además de la ayuda que contempla el programa Chile Cuida, las personas que se desempeñan como cuidadoras/es pueden recibir un aporte monetario conocido como estipendio, el cual no constituye renta ni es imponible.
Se trata de un pago mensual de $32.991 por la entrega de sus servicios en el cuidado de personas con dependencia severa.
Para acceder a este beneficio, el o la cuidadora tendrá que ser postulado por el servicio de salud correspondiente a su comuna, y luego será pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a su nombre y a través de un depósito bancario.
Asimismo, la persona a quien se cuida debe estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (Cesfam, Cecof, posta rural, otro), tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración, y no estar en un establecimiento de larga estadía.