Uno de los beneficios que tienen los trabajadores en Chile, y que a veces suele pasar desapercibido, son las vacaciones progresivas.
Se trata de un reconocimiento que confiere 1 día extra de feriado legal cumpliendo ciertas condiciones, según detalla el artículo 68 del Código del Trabajo.
Recordemos que de acuerdo a la normativa, los trabajadores de nuestro país tienen 15 días de vacaciones al año. A través de esta iniciativa, las personas pueden sumar más días libres a las establecidas.
Así son las vacaciones progresivas
En el detalle, la Dirección del Trabajo explica que este beneficio es exclusivo para quienes cumplen 10 años trabajando en una empresa y se mantengan en ese lugar, puesto que se pierde al poner término a la relación laboral.
A los 15 días disponibles, se añade 1 extra por cada 3 nuevos años trabajados. Cabe destacar que estos feriados legales son susceptibles a negociaciones individuales o colectivas.
Es necesario recalcar que solo se accede a ellos tras cumplir 10 años de permanencia en una misma empresa, sin importar si esta sufrió cambios de empleador durante esa última década.
Este beneficio también es válido para quien, habiendo cumplido 10 años en una empresa, cambia de trabajo y cumple 3 años de antigüedad en el puesto siguiente, operando como una suerte de convalidación.
Lo que debes tener en cuenta
Con los antecedentes presentados, un trabajador que lleva 13 años corridos ante un mismo empleador tendría 16 días de vacaciones progresivas, 17 feriados legales quienes cumplan 16 años y así sucesivamente.
La DT plantea que para aquellos que se mantengan contratados en una misma compañía, basta acreditar la añosa permanencia con el contrato de trabajo, o mediante 120 cotizaciones, que correspondería tener en ese transcurso.
Quiénes pueden perder las vacaciones progresivas
Por su parte, quienes se cambien de empleo tras cumplir 10 años, deberán demostrar al nuevo empleador la mencionada vigencia, puesto que no tendría dichos antecedentes. En ese sentido, es su propia responsabilidad notificarlo.
Al respecto, la Dirección del Trabajo indica que debe hacerlo antes de hacer uso de los días de vacaciones tradicionales. De lo contrario, no podrá añadirse posteriormente, ya que no se acumulan ni es posible solicitarlos de forma retroactiva.
Para efectos de demostrarlo, cada Administradora de Fondos de Pensiones cuenta con certificados en línea que los afiliados pueden solicitar para demostrar las cotizaciones acumuladas.