Debo advertir al lector que soy abogado litigante hace ya 20 años y actualmente soy defensor de dos imputados en prisión preventiva en el denominado “caso audios” de evidente connotación pública. Durante el ejercicio de la profesión, he participado en más de alguna causa de aquellas denominadas “mediáticas”, interactuando con muchos jueces, abogados, fiscales y periodistas.

Dicho lo anterior, si bien las causas gozan de publicidad para los intervinientes, nuestra legislación plantea que son reservadas para terceros, por lo que se hace necesario compatibilizar los fines procesales de una causa penal, con el principio de publicidad y el legítimo interés de la opinión pública por conocer de estos procesos.

En ese contexto, valga recordar que en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento” (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985).

Del mismo modo, la Honorable Corte ha dicho que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Por consiguiente, debe garantizarse especialmente cuando las informaciones o comentarios resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población.

En el mismo sentido, ha señalado que “los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática” (Corte IDH. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina). Y nuestro país sabe de eso, pues el periodismo riguroso, ético y valiente, ha demostrado ser piedra angular de la Democracia.

Por otra parte, quienes ejercemos la profesión de abogado, tenemos la responsabilidad de litigar y defender los intereses de nuestros representados, comprendiendo que tenemos, o debiéramos tener, límites éticos en cuanto a la lealtad con la persona que defendemos (como por ejemplo, no grabarla a sus espaldas u obtener beneficios procesales fuera de ley). En todo caso, cuando litigamos debemos también guardar respeto con las formas. Por ejemplo, tomando las palabras de un Fiscal de este caso, debemos “litigar con papel proceso y no en papel de Diario”.

Afortunadamente, la denominada reforma procesal penal ha ido madurando en cuanto a compatibilizar la debida reserva que una investigación penal debe tener, con la transparencia y publicidad que la justicia requiere para la sociedad toda.

En efecto, se ha comparado este caso “Audios”, con otras causas como el “caso PENTA” o el caso “SQM”. Sin embargo, existe una profunda diferencia entre ellos, por cuanto en los inicios de los denominados casos de financiamiento de la política, existieron “iluminados” y “luminosos” fiscales que acaparaban las cámaras de televisión y las páginas del periódico, dando diversas entrevistas y “trabajando” con algunos medios para erigirse como justicieros.

Hoy algunos ya no son Fiscales, pero han mantenido su afición por las luces y las cámaras, opinando de cuanto caso se cruce por delante, sin siquiera conocer de los antecedentes de la investigación, generando expectativas en causas ajenas, en circunstancias que tuvieron resultados bastante opacos en las propias.

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En cambio, en el caso “audios” o “Hermosilla”, el Ministerio Público ha sido representado por Fiscales que, debo reconocer, han sabido compatibilizar el legítimo interés de la opinión pública con la necesaria y exigida reserva que se requiere para el éxito de la investigación, sin abusar de las posibilidades de aparecer ante la opinión pública, ni mucho menos pensando que este caso pueda ser una vitrina para sus legítimos intereses profesionales. En general, hoy se observa en el Ministerio Público, Fiscales de alta complejidad pero de poca publicidad y en buena hora que así sea.

Debo reconocer que como defensor del caso, tengo muchas y profundas diferencias fácticas y jurídicas con la postura del Ministerio Público, pero sabrá comprender el lector, que aquellas son las propias de un procedimiento adversarial y por ende, he de debatirlas en tribunales.

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