El juicio a Sam Bankman-Fried, fundador de FTX, el mercado de criptomonedas que colapsó espectacularmente a fines del año pasado con pérdidas de billones de dólares, mantuvo la atención de los principales medios en EE.UU. durante el último mes.
Los testimonios de los distintos involucrados fueron revelando sabrosos y también preocupantes detalles sobre el funcionamiento de estos nuevos mercados y de las cuantiosas pérdidas para los inversionistas.
¿El resultado? Sam Bankman-Fried fue declarado culpable el pasado jueves 2 de noviembre y ahora espera una sentencia que podría llegar a superar los 100 años de cárcel.
De esta forma, su nombre se suma a los de Elizabeth Holmes, fundadora de Theranos, actualmente cumpliendo una condena de 11 años; Martin Shkreli, conocido como pharma-bro, liberado el 2022 tras 7 años en la cárcel, y Martha Stewart, la “gurú” del diseño y la decoración quien hace una década estuvo seis meses tras las rejas por uso de información privilegiada.
Nueva Ley de Delitos Económicos en Chile
El caso también vuelve a poner en relevancia la nueva Ley de Delitos Económicos, cuyos ejes principales son precisamente el establecimiento de un régimen sancionatorio especial que facilite el encarcelamiento por crímenes económicos.
El mayor uso de penas de cárcel para estos delitos, habitualmente conocidos como “de cuello y corbata”, no es un fenómeno chileno.
Así, por ejemplo, en los últimos años un gran número de países, incluido el nuestro, han incorporado la privación de libertad dentro de las sanciones a delitos de colusión, acompañada también de mayores multas.
Esto lleva a preguntarnos: ¿Qué tan efectivas son las penas de cárcel para prevenir los delitos económicos? ¿Existe un balance óptimo entre los distintos tipos de sanciones?
Esta es una pregunta que ha cautivado a los economistas desde el trabajo seminal de Gary Becker, “Crimen y Castigo” publicado en 1968. Distintos estudios han intentado identificar la mejor combinación entre el uso de multas y penas de cárcel, la aplicación de sanciones a empresas versus sanciones a personas y la detección vía instituciones regulatorias o a través de programas de compliance internos.
La evidencia empírica no es concluyente. En el caso de las multas se requiere que sean de montos significativos y su efecto disuasivo parece estar fuertemente asociado a efectos reputacionales.
Los datos para el Reino Unido muestran que las pérdidas de valor en el precio de las acciones son en promedio nueve veces el valor de las multas, lo que indica la importancia de la información sobre sanciones.
Mientras que en el caso de las penas de cárcel, los estudios muestran que los arrestos asociados a delitos corporativos generan efectos negativos sobre los precios de las acciones, lo que debería tener un impacto disuasivo.
La ley de delitos económicos es ambiciosa y compleja y, sin duda, generará intensas discusiones una vez que vayan entrando en vigencia sus distintas disposiciones y, en particular, su modelo sancionatorio.
Y aunque la experiencia sobre la efectividad disuasiva de las penas de cárcel sea limitada, cabe recordar a Edwin Sutherland, creador del concepto “crimen de cuello y corbata” hace casi un siglo, quien señalaba que la peor consecuencia de los delitos económicos es la erosión de la confianza.
La violación de ésta por parte de las personas más connotadas de la sociedad lleva al desarrollo de una mirada cínica con respecto a las instituciones políticas y económicas, bases para el desarrollo social.