No ha sido indiferente para expertos la nueva Ley 21.595 que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, y que, entre otras disposiciones, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de la cual se ha hablado profusamente en los medios y que trae consigo una serie de desafíos a las empresas y sus directivos.
Las nuevas disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2024, por ello las empresas y personas -que lo requieran realmente- tienen un año para adecuar sus Modelos de Prevención de Delitos.
La Ley aumenta sanciones y el catálogo de delitos económicos ya existentes en Chile, completando así la penalización de 261 delitos económicos. Aunque es importante señalar que gran parte de las nuevas categorías no serán mayormente aplicables a micro o pequeñas empresas, pero que mediáticamente ha entregado una sensación de ser más rigurosos en temas de relevancia medioambiental y también laboral.
La Ley claramente pretende establecer un cambio de paradigma, en como comprender el compliance, ya que se pasaría de una cultura formalista de checklist a una real cultura de prevención de delitos. Sin embargo, no se ha modificado la premisa esencial de la anterior Ley, en cuanto a que toda gran empresa deba contar con un Modelo de Prevención de Delitos, manteniéndose por tanto como una herramienta para mitigar los riesgos involucrados para las organizaciones, pero no siendo obligatoria su implementación, incluso para las empresas de mayor tamaño, a las que si le afectarán las nuevas disposiciones.
Respecto a los delitos medioambientales, como el depósito o liberación de sustancias contaminantes por parte de una empresa, omisión de Evaluación de Impacto Ambiental, extracción de recursos hídricos o de agua potable en zonas afectadas por la sequía, hay algunos aspectos de interés.
Los jueces podrán, cuando el delito económico (o medioambiental) sea castigado con la pena teórica de prisión o reclusión, dictar sentencias condenatorias más fácilmente con penas de privación de libertad efectiva, por lo que es esperable que con esta nueva norma disminuya el sentimiento de impunidad que existe en la población frente a lo que se han denominados “delitos de cuello y corbata”.
La Ley establece que junto con la imposición de las penas principales que corresponda, el tribunal deberá imponer diferentes inhabilitaciones a los condenados por un delito económico. Se ha destacado la inhabilitación para contratar con el Estado, aunque ese era parte del catálogo de penas ya previstas en la anterior legislación.
Lo que sí es una innovación como sanción es la figura del “Supervisor”, este será un tercero ajeno a la empresa quien está facultado para tomar medidas internas para una efectiva implementación de prevención, entre los plazos de 6 meses como mínimo, a 2 años como máximo. Asimismo, se establecen la “penas de días multa” lo que importa que, si a un ejecutivo de la empresa se le aplica una pena privativa libertad, esta se traducirá en multas equivalentes, cuyo valor por cada día será fijado por el juez atendiendo por regla general al nivel de ingreso del condenado.
Finalmente la Ley establece o extiende como delitos económicos tipos penales relacionados a las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, así como a la seguridad de las personas, lo que ha causado la alarma en los departamentos de recursos humanos de las empresas.
Es bueno aclarar que lo que realmente se sanciona es el pago de remuneraciones manifiestamente desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual y siempre que se abuse “gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador”, lo que a todas luces, todos deberían entender como sancionable en materia laboral.
En definitiva, la próxima entrada en vigencia de la ley de Delitos Económicos plantea un enorme desafío para el mundo empresarial. La penalización de conductas por ejecución u omisión, que antes sólo generaban responsabilidad civil y/o administrativa y la suma de nuevos tipos penales que incrementan el riesgo de infracción.
Por ello, es urgente comprender en profundidad los alcances y las consecuencias que esta nueva regulación trae tanto a las personas jurídicas, como a sus directores, gerentes y sus ejecutivos.