“(…) el Estado no debería, en justicia, exigir el pago de un impuesto repartido en cuatro cuotas al año, que bien parece un arriendo permanente para mantener la propiedad. Si debo pagar tributo al Estado para que lo mío siga siendo mío, entonces el derecho de propiedad pasa a ser irrisorio, una ilusión.”
La Comisión de Derechos Fundamentales del Consejo Constitucional aprobó la enmienda al Anteproyecto que pone fin al cobro de contribuciones, también conocidas como impuesto territorial, de la primera vivienda de cada persona o familia.
Como ya fue comentado anteriormente en este mismo medio, se trata de una medida que corresponde en justicia, pues el cobro de contribuciones significa anteponer el interés presupuestario del Estado por sobre el bienestar de las familias chilenas y el derecho a tener un techo bajo el cual vivir.
Sin embargo, ante las recientes críticas de la iniciativa, parece necesario reparar en los efectos que, hoy, implican las contribuciones y en su adecuación o no a una sociedad más justa, así como los eventuales efectos que ella podría significar en caso de aprobarse por los chilenos en plebiscito.
Si bien la noción de la vivienda como derecho de las personas jamás ha estado presente en un texto constitucional vigente, se trata de una temática que permanentemente aparece en los debates de contingencia nacional bajo distintos lemas e hitos (“pan, techo y abrigo” en los 30’, la creación del MINVU en los 60’ y “país de propietarios” en los 80’, entre otros) revelando la gran importancia que tiene la vivienda para los chilenos.
A pesar de ello, son variadas las voces que, hoy, abiertamente han criticado la eliminación de las contribuciones de la vivienda principal, más allá de si se trata de un tema constitucional o no.
El Ministro de Hacienda, Mario Marcel, planteó que es una medida regresiva porque la mitad de la recaudación de las contribuciones proviene del barrio alto santiaguino. Por su parte, la Asociación Chilena de Municipalidades señaló que el impuesto territorial es una “piedra angular del financiamiento del sistema municipal” y que “la eliminación de este impuesto sólo tiene efectos regresivos”. Incluso la idea ha recibido “fuego amigo” por parte de algunos centros de estudios y personeros ligados a partidos de ChileVamos.
Si bien estos cuestionamientos podrían parecer legítimos, no buscan desentrañar la justicia propia del impuesto y, por lo demás, son ampliamente rebatibles. Respecto a las declaraciones del Ministro, al margen de que parece impreciso considerando lo recaudado durante este año hasta la fecha (Tesorería informó que, más bien, es cerca del 30%), en realidad no es un dato relevante al momento de discutir la justicia del impuesto.
El criterio para la determinación del monto del impuesto por cada inmueble es su avalúo fiscal. Por lo tanto, a mayor avalúo, mayor impuesto. Así, si el impuesto territorial concentra su aplicación en determinadas comunas, ello sólo significa que en dichas comunas hay mayor concentración de inmuebles de alto avalúo fiscal, pero no existe una correlación directa respecto de los ingresos del propietario de dicho inmueble.
Además, si nos ceñimos a las comunas que referenció el Ministro, éstas concentran el 40% de los inmuebles habitacionales afectos en la Región Metropolitana. Aplicando el argumento que subyace a las palabras del Ministro Marcel, de que las contribuciones las pagan los más ricos, nos llevaría al absurdo de sostener que el 60% más rico de Santiago se concentra fuera de dichas comunas.
La falta de correlación entre ingresos del propietario y avalúo del inmueble es uno de los principales argumentos que explican la injusticia del impuesto, ya que no es cierto que sólo afecta a quienes tienen ingresos más altos, sino, en general, a quienes ven el avalúo de su vivienda aumentado, muchas veces por factores ajenos a su voluntad.
¿Cómo aumenta un avalúo sin intención de su propietario? Por medio de la llegada de comercio cercano, inversiones de infraestructura como apertura de calles, desarrollo del transporte público, cercanía con nuevos puestos de trabajo, el mero paso del tiempo, etc.
Es decir, incluso si el inmueble se mantiene sin modificaciones, su avalúo, y por consiguiente el monto del impuesto, puede aumentar sin ninguna relación con el aumento de los ingresos de la familia que viven en dicha casa.
Por otra parte, tal como ya se ha argumentado en otra oportunidad, no es verdad que la eliminación de las contribuciones sea regresiva. Al contrario, lo regresivo es que el Estado cobre un impuesto cuyo monto establece de forma poco transparente, sin la debida información y transparencia que haga sentido al contribuyente y que, de no poder pagarlo, el propio Estado remate la casa en un procedimiento especial que ya a muchos acreedores les gustaría poder utilizar por la rapidez y eficacia con que se subasta la vivienda respectiva.
Esta situación es inaceptable, sin importar el nivel de ingresos de la persona afectada. Ya sea un contribuyente de Las Condes, Temuco o Antofagasta, el Estado no debería estar facultado para privar a una persona de la casa que es de su propiedad, que compró con un crédito hipotecario por el que pagó el impuestos, donde los intereses que ganó el banco también pagaron impuestos, crédito que es pagado con ingresos gravados con el impuestos y cuya compra fue afecta al IVA. Estos son sólo algunos de los impuestos que la ley exige que deban ser pagados para llegar a ser dueño de una casa.
Considerando lo anterior, con mayor razón aún el Estado no debería, en justicia, exigir el pago de un impuesto repartido en cuatro cuotas al año, que bien parece un arriendo permanente para mantener la propiedad. Si debo pagar tributo al Estado para que lo mío siga siendo mío, entonces el derecho de propiedad pasa a ser irrisorio, una ilusión.
Finalmente, el impuesto territorial efectivamente es la “piedra angular” del financiamiento municipal, por lo que su eliminación a secas sí afectaría a los municipios. El haber construido un mecanismo de financiamiento municipal fundado en un impuesto intrínsecamente injusto impone el desafío de que, para enmendar la situación, se debe buscar otras alternativas de financiamiento.
Para esto, conviene detenerse a mirar los números que vienen aparejados con la iniciativa.
Según datos de Tesorería, entre el año 2019 y 2022, en promedio, las contribuciones recaudaron anualmente 1,72 billones de pesos (millones de millones de pesos), por lo tanto, esa es la cifra que se debe recaudar a partir del resto de impuestos existentes.
Para comprender la magnitud del asunto, cada punto del IVA ha recaudado, en el mismo periodo, un promedio de un billón de pesos anuales; mientras que el 4% de la recaudación promedio del impuesto a la renta han sido equivalentes a 0,813 billones de pesos anuales.
Pues bien, ¿de dónde sacar ese financiamiento extra? Ciertamente el aumento de impuestos desde el segundo gobierno de Bachelet hasta hoy ha aumentado la recaudación del Fisco a costa de la competitividad del país y el crecimiento de nuestra economía. Por lo mismo, lo recomendable es redirigir una parte de la recaudación ya existente hacia los municipios para el financiamiento de ellos y del Fondo Común Municipal.
Esto implica la supresión de un impuesto patrimonial como lo son las contribuciones, que grava lo que una persona tiene por el mero hecho de contar con una propiedad, y su reemplazo por un impuesto a la renta, que gravan los ingresos que una persona va percibiendo a lo largo del tiempo, y sólo en la medida en que tenga ingresos.
Sin embargo, considerando que, según datos del INE, en 12 meses los empleados públicos aumentaron en un 8,6% que equivalen a 94 mil nuevas personas cuyo sueldo es financiado por todos los chilenos, bien parece un buen momento para, a la par de eliminar las contribuciones, tener un debate serio sobre la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
La solución a esta situación es compleja y debe ser analizada detenidamente para no afectar la calidad de los servicios públicos. Si el debate tributario de las últimas décadas no se hubiese centrado en la forma de maximizar los ingresos estatales a costa de los contribuyentes, sino más bien en la configuración de un sistema tributario justo en que cada uno aporte en su justa medida, probablemente no se habría sujetado el financiamiento de los municipios a un impuesto cuyo incumplimiento hace peligrar el sueño de la casa propia.