Desde la década de los 90’ el manejo de los residuos sólidos se concentraba principalmente en la disposición final de éstos en rellenos sanitarios, vertederos y microbasurales. Una penosa realidad pensando que en esa misma década la comunidad europea ya tenía activa la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Somos, sin duda, una realidad muy distinta a la de cualquier país del viejo continente. Con mayores dificultades por nuestra larga geografía, por nuestra cultura -usar y desechar-, por nuestra centralización -todo pasa en Santiago-, por lo barato es que es botar basura para los ciudadanos y en la práctica -para nuestra vergüenza- ensuciar y contaminar se ha convertido en algo prácticamente gratis.
Solo los propietarios de viviendas cuyo avalúo fiscal esté por sobre los 2700 UF, deben pagar por el retiro de la basura. De manera que más del 80 % de los ciudadanos chilenos no están afectos a este cobro ya que la responsabilidad del aseo y ornato recae en los municipios, con un déficit presupuestario para esta labor y otras trabas que impedían el incentivo al reciclaje y hacían insostenible el sistema recolector municipal. Con rellenos sanitarios colapsados, poco higiénicos y dejando un pasivo ambiental indiscutible.
Las iniciativas de reciclaje que datan de hace más de 30 años son derivadas de la responsabilidad social empresarial, o del hecho que algunos residuos post consumo tienen valor de mercado. Es debido a lo anterior que se hacía imprescindible un cambio drástico.
Además, el año 2010 Chile pasó a ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) con responsabilidades y obligaciones y la gestión de residuos es una de ellas. Así entonces, en un trabajo público-privado, que viene desde Conama (2005), Chile logró darle forma y contenido a la ley REP que fue publicada en el diario oficial el 17 de mayo del 2016, reafirmando su compromiso con la OCDE convirtiéndose en uno de los primeros países Latinoamericanos en implementar este sistema de reciclaje.
La Ley REP cambia la forma de entender y manejar los residuos dejando de priorizar la eliminación de estos por un nuevo concepto donde se reconoce que ciertos “residuos” son recursos valiosos que pueden ser reutilizados, reciclados o aprovechados energéticamente, dejando en último lugar a la eliminación.
¿Qué es la ley 20.920, ley REP?
La ley Número 20.920 instaura, en nuestro país, la responsabilidad extendida del productor. Un instrumento de protección ambiental que busca reducir el impacto en el medio ambiente de ciertos productos, denominados por nuestra ley, prioritarios. Este instrumento, compuesto, a su vez, por diversas medidas político- ambientales, hace responsable tanto física como financieramente a quienes generan dichos productos.
En nuestra legislación, dicha obligación se traduce en que el productor debe organizar y financiar la gestión de los residuos. Estas obligaciones implican que un generador de productos prioritarios, tiene tres grandes obligaciones.
Primero, es responsable por todas las etapas posteriores a las que se somete un producto una vez convertido en residuo, desde la recolección hasta su tratamiento.
Segundo, es responsable de financiar el manejo de los residuos de sus productos, obligación que se traduce en asumir el costo de recolección y valorización de los productos que pone en el mercado.
Y tercero, es responsable de cumplir con las metas de recolección y valorización que imponga el Ministerio del Medio Ambiente.
Un cambio de paradigma
La responsabilidad extendida del productor para nuestro país constituye un doble cambio de paradigma. Por un lado, fomenta un cambio desde un modelo productivo y de consumo lineal, donde el residuo generado termina eliminado en un relleno sanitario, a uno circular, donde algunos residuos, o parte de ellos, se consideran materia prima que puede servir para nuevos procesos productivos.
Por otro lado, cambia el régimen de responsabilidad sobre el manejo de los residuos de productos prioritarios, haciendo responsable al productor, y ya no al municipio, del financiamiento y organización del manejo de dichos residuos. Con esto, las municipalidades mantienen la facultad privativa de aseo y ornato que reconoce su ley orgánica sobre todos los residuos que no provengan de productos prioritarios, no pudiendo impedir el manejo de los residuos por parte de los sistemas de gestión. Estos nuevos sistemas de gestión pueden ser individuales o colectivos, incorporando la separación en origen (en los hogares) y la recolección selectiva, la clasificación y la valorización de dichos residuos.
Asimismo, la gradualidad de las metas, la educación al ciudadano, la transparencia en la información, las multas por el incumplimiento y el cambio en la responsabilidad del manejo de ellos, son factores claves para el éxito de esta nueva forma de mirar los residuos de envases y embalajes.
La implementación de la ley 20.920 marca un cambio de era en el manejo de residuos en Chile, instalando un modelo público-privado de manejo de los residuos, donde tanto los productores como la municipalidad tienen un rol clave sobre el manejo de estos.
No cabe duda que la responsabilidad extendida del productor constituye para Chile un paso gigantesco hacia el desarrollo sostenible, pero es, al mismo tiempo, un enorme desafío de implementar una ley que no solamente busca un cambio regulatorio, sino que, también, cultural, social y medio ambiental.