Cada vez que el Estado ha rematado una casa por el no pago de las contribuciones se produce una doble injusticia: primero, porque castiga la difusión de la propiedad entre las distintas capas de la sociedad, según los motivos ya expuestos; y segundo, por vulnerar el principio de servicialidad del Estado y no dar resguardo al derecho a la vivienda al anteponer el interés material y presupuestario del Fisco antes que el resguardo del techo de cada una de esas personas y familias afectadas.
Los consejeros constituyentes republicanos han presentado una enmienda al Anteproyecto de nueva constitución que incorpora, en el artículo sobre derecho a la vivienda adecuada, un nuevo inciso con el objeto de terminar el cobro de contribuciones sobre toda “vivienda que sirve como residencia principal de una persona o familia”, según lo determine la ley.
Lo anterior, se hace cargo de una de las demandas ciudadanas de hace algún tiempo y que fue recogida parcialmente en el año 2020 con la ley n° 21.210 que eximió del pago del impuesto territorial a los adultos mayores que reúnan una serie de requisitos, aunque mantiene vigente el impuesto para todos los otros casos.
A pesar de ello, se ha criticado la enmienda (y la idea de eliminar las contribuciones en general) por tratarse de una medida supuestamente regresiva, puesto que, según datos del Servicio de Impuestos Internos, el 77% de las propiedades habitacionales quedaron exentas de pagar las contribuciones tras el reajuste del monto exento realizado el 2022, luego del reevalúo de propiedades no agrícolas. Así, en palabras de sus detractores, la enmienda en cuestión beneficiaría aparentemente sólo al 23% más rico de la población.
En primer lugar, es necesario aclarar que los impuestos son regresivos sólo cuando disminuyen su recaudación a medida en que aumenta el nivel de ingresos del contribuyente. Por tanto, no puede ser regresivo un impuesto tras su eliminación, porque su recaudación sería cero para todos por igual. Por tanto, al señalar la regresividad de la eliminación de las contribuciones, se refieren a un retroceso en el afán de aumentar injustificadamente la carga impositiva a los chilenos, pero no a la naturaleza del impuesto en sí.
En segundo lugar, tampoco se puede señalar que el impuesto territorial sea un impuesto progresivo, es decir, que aumente su recaudación a medida que aumenta el nivel de ingresos del contribuyente. Esta afirmación lleva consigo el supuesto de que el 23% de más altos ingresos de la población es dueña del 23% de viviendas de más alto valor, lo que no es así dado a que el avalúo fiscal de una propiedad, que determina si una vivienda paga el impuesto o no, no tiene correlación con el nivel de ingresos de su propietario. Es por esto que hoy hay personas que, no teniendo altos ingresos, deben pagar contribuciones por su vivienda.
Esta situación se produce dado a que el avalúo fiscal de una vivienda es determinado por el SII bajo un procedimiento cuanto menos confuso, el que suma el avalúo del terreno y el de las construcciones. Esto se hace por medio de grupos de viviendas con características teóricamente parecidas para que su avalúo fiscal sea similar. Sin embargo, los criterios para agrupar viviendas no son públicos, haciendo del procedimiento menos comprensible y transparente para los contribuyentes.
De esta manera, el nivel de ingresos del propietario de la vivienda es completamente irrelevante en la ecuación del SII para la determinación del avalúo fiscal de una propiedad y, por tanto, para determinar si deberá pagar contribuciones o no, según los propios parámetros del SII. Además, es necesario considerar que el hecho de que un mismo órgano determine tanto el avalúo fiscal de las viviendas, como cuáles de ellas quedan libres del pago de contribuciones según el avalúo fiscal, en aplicación de la ley, no es una situación ideal.
En tercer lugar, siendo irrelevante los ingresos o renta del contribuyente que debe pagar el impuesto, se puede afirmar que estamos en presencia de un impuesto al patrimonio, esto es, que gravan lo que una persona tiene y no lo que va ganando en el tiempo. Así lo han reconocido varios académicos que, al referirse al impuesto territorial, justamente lo hacen en una lógica de impuesto al patrimonio.
Sin embargo, este tipo de impuestos es derechamente injusto, ya que, aunque una persona no genere ingresos, está obligada al pago de las contribuciones por el mero hecho de ser dueño de un techo bajo el cual vivir. El Estado, al cobrar el impuesto territorial, no perdona cesantía ni invalidez temporal o permanente. Aunque no haya ningún tipo de ingresos, se debe pagar el impuesto.
Si ya fue rechazado el impuesto al patrimonio de grandes fortunas en la fallida reforma tributaria de este gobierno, y considerando que el propio gobierno desistió de la idea en el nuevo “Pacto Fiscal” dado el aparente consenso en cuanto a que afecta el crecimiento y la inversión, ¿por qué, entonces, mantener las contribuciones si no son más que un impuesto patrimonial que, atendida la difusión de la propiedad de viviendas en Chile, no se circunscribe a los grupos de más altos ingresos?
En cuarto lugar, hay que considerar que las contribuciones son una fuente importante de ingreso para los municipios, y no sólo para aquellos en donde se concentran las viviendas o propiedades de alto valor: una parte de lo que se recauda queda para el municipio del lugar en donde se encuentra el inmueble, y la otra se destina al Fondo Común Municipal cuyos dineros se reparten entre los municipios en función de la necesidad de cada uno. Así, se ha argüido que, de eliminar las contribuciones, se acaba el Fondo Común Municipal y, por tanto, el financiamiento de los gobiernos locales.
Sin embargo, lo anterior se podría solucionar mediante la destinación de un porcentaje de lo recaudado por impuestos ya existentes, como renta o IVA, dentro del territorio de una comuna hacia el municipio correspondiente y otro porcentaje al Fondo Común Municipal. De esta manera, se mantiene la correlación entre comuna y recaudación, pero sin afectar el patrimonio de las personas, la autonomía presupuestaria de los municipios ni el Fondo Común.
En quinto y último lugar, hay que recordar que el motivo para proteger el derecho a la vivienda es, justamente, garantizar el espacio mínimo y fundamental en el que cada persona crece en familia y adquiere las herramientas para alcanzar su máximo desarrollo espiritual y material posible. Así, toda persona tiene derecho a que el Estado le garantice la mantención de su vivienda, al menos contra los actos del propio Estado y sin importar el nivel de ingresos de cada persona.
Por lo tanto, cada vez que el Estado ha rematado una casa por el no pago de las contribuciones se produce una doble injusticia: primero, porque castiga la difusión de la propiedad entre las distintas capas de la sociedad, según los motivos ya expuestos; y segundo, por vulnerar el principio de servicialidad del Estado y no dar resguardo al derecho a la vivienda al anteponer el interés material y presupuestario del Fisco antes que el resguardo del techo de cada una de esas personas y familias afectadas. La vía para evitar esta situación de injusticia y vulnerabilidad es por medio de la eliminación de la causa de ese remate, esto es, del impuesto territorial.