"Como Comité para la Prevención de la Tortura valoramos el avance en la discusión en el congreso respecto de la Ley Sayén para el cumplimiento de penas privativas de libertad con medidas alternativas al encarcelamiento en el caso de mujeres que son madres y la reciente presentación del Plan de Condiciones Carcelarias de Mujeres Privadas de Libertad".

Nelson Mandela pasó 27 años de su vida en prisión, 18 de ellos en una cárcel de máxima seguridad en Robben Island, Sudáfrica. Todos esos años en prisión fueron devastadores, no pudo ver crecer a sus hijas, fue privado de libertad cuando su hija mayor tenía apenas 3 años y fue autorizado a verla por primera vez cuando ella cumplió 16 años. Al morir su madre agradeció a sus amigos por asistir a la ceremonia fúnebre, pero también por hacerse cargo de lo que le habría correspondido hacer como hijo y no pudo. En 1969, falleció su hijo Tembi en un accidente automovilístico, las autoridades no autorizaron una salida especial ni tampoco se le avisó que su solicitud había sido rechazada.

Al ser elegido presidente en 1994 Nelson Mandela señala que una nación no debe ser juzgada por como trata a sus ciudadanos más aventajados sino como trata a quienes no tienen nada, a quienes están presos. Las palabras de Mandela apelan a una cuestión básica para todo ser humano, el respeto a su dignidad.

El año 2009 la Asamblea General de Naciones Unidas en reconocimiento a su contribución a la cultura de la paz y la libertad proclamó el 18 de julio como el día internacional de Nelson Mandela.

El año 2015, tras un proceso de revisión y actualización de los estándares mínimos para el tratamiento de los reclusos (del año 1955) decide renombrar los estándares con el nombre del presidente sudafricano, lo cual recordamos el día de hoy.
Destacamos algunos de los cambios realizados por el grupo de expertos a los estándares mínimos, hoy conocidos como reglas de Mandela.

La preocupación por el personal penitenciario es uno de los aspectos necesarios para implementar los estándares, la primera regla de Mandela indica que, junto a tratar a las personas privadas de libertad con respeto a su dignidad y valor intrínseco como seres humanos, se debe garantizar la seguridad de internos y funcionarios. Para lograr este objetivo es esencial que el personal tenga acceso continuo a oportunidades de capacitación, de manera tal que puedan cumplir sus tareas en forma profesional.

La formación de los funcionarios debe incluir las mejores prácticas en base a evidencia, como la aplicación de un enfoque de seguridad dinámica para el uso de la fuerza, combinando relaciones positivas entre funcionarios penitenciarios e internos y un trato justo, lo que debe incluir actividades que contribuyan de manera efectiva a la reinserción social.

Los nuevos estándares señalan que al ser el Estado responsable por los privados de libertad se debe brindar atención médica en la cárcel al mismo nivel que en la comunidad, esto es apremiante en el caso de niñas y niños que viven con sus madres en la cárcel, para cumplir con ese estándar los servicios de salud penitenciarios deberían estar integrados con los servicios públicos de salud, algo que al día de hoy todavía se ve distante, sin embargo, se han dado algunos pasos en esa dirección. Se ha iniciado La coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de una mesa de trabajo que esperamos pueda seguir esa premisa.

Como Comité para la Prevención de la Tortura valoramos el avance en la discusión en el congreso respecto de la Ley Sayén para el cumplimiento de penas privativas de libertad con medidas alternativas al encarcelamiento en el caso de mujeres que son madres y la reciente presentación del Plan de Condiciones Carcelarias de Mujeres Privadas de Libertad de parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos serán un aporte en la medida que se apruebe dicha ley y este plan se pueda implementar a cabalidad. Sigue siendo de primera importancia avanzar en una reforma integral al sistema penitenciario, que no se restrinja a un enfoque de seguridad.

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