Los derechos en serio, con esa sentencia podríamos abrir la discusión sobre el tema que propongo, parafraseando a Dworkin. Un camino de luz donde la verdad sea una y no esa vacilación constante donde la certeza tajante de la audiencia de un juicio celebrado en la mañana puede transformarse en una gran mentira por la tarde, y así se va ramificando el tiempo, confundido en un juego de despistes y franquezas, interferido por razones extrajurídicas, por elementos exacerbados que parecen provenir de las raíces elementales de la literatura y no de la acción razonada, eminentemente intelectual y técnica de la ciencia jurídica. Es la llamada justicia con perspectiva de género.
Una justicia para hombres y otra para mujeres; para los homosexuales y para los heterosexuales; para los blancos y para los negros, y así podríamos extender indefinidamente el concepto en esta idea que ahonda en las diferencias y segrega, antes que afiliarse a la estabilidad de un ordenamiento jurídico justo, que estabiliza los recursos institucionales aplicados a personas que se oponen recíprocamente como poderes indiferentes, cuando no hostiles, citando a Rawls.
El mismo autor, insistiendo en el punto, cree en una comunidad del género humano cuyos miembros gozan de excelencias recíprocas y de la individualidad suscitadas por instituciones libres, y reconocen el bien de cada uno, cuyo esquema, en su conjunto, es objeto general de consentimiento y complace a todos. Nos referimos al ideal de un destino de unión social, que no avale injusticias históricas ni se sirva de las mismas para conseguir resultados que distorsionan la tarea de juzgar.
Si no queremos seguir el camino de la represión penal de la Ilustración, que no perseguía fines humanitarios, sino utilitaristas, debemos protegernos del pernicioso avance del derecho procesal, que traza un destino plagado de ambiciones antes que de clarividencia. El discurrir jurisprudencial del último tiempo se cierne como una trampa sobre los jueces, una verdadera falacia en forma de literatura jurídica consuetudinaria, aprendida y poco razonada, ciertamente riesgosa cuando el juzgador se aclimata psicológicamente y elabora un discurso que se sumerge en la ignorancia o en la justificación ideológica de lo que resuelve.
Las desigualdades naturales y biológicas, entre la amplia comunidad de seres humanos, admiten corrección dentro de un universo de cooperación y entendimiento de los factores de equilibrio funcional. Es una cuestión ética, de filosofía práctica, que se inscribe dentro del proceso permanente de evolución social, pero que entronca un inconveniente fundamental cuando se enfrenta a las acciones y hechos, al movimiento humano penalmente sancionado que, reducido a una investigación y un procedimiento penal, tiene por objetivo primordial, sino único, arribar a la verdad sobre una actividad puntual, inmediata, contingente, a partir de pruebas concretas, creíbles y confiables.
La perspectiva de género es un elemento extra proceso, meramente conceptual, una tendencia que ha tenido la habilidad de infiltrarse y contaminar la actividad probatoria, con alto potencial distorsionador, que puede contribuir a plasmar lo que corrientemente consideraríamos una injusticia.
En la marea constante del acontecer humano, cuestiones como la perspectiva de género, concepción que busca emparejar la cancha, requiere tomarse un tiempo para madurar.
En el estado actual de las cosas, huele a tarea incompleta, carece de contenido valórico, filosófico, de cierta sustancia que le permita avanzar más allá de una mera verdad radical o una teoría polémica. Su verdadera consolidación vendrá después de constatar su nivel de compromiso político, su afinidad estética, moral y social con el devenir de la historia, la armonía con los anhelos de la gente y su capacidad para replicarse en las conciencias y generar un cambio desde adentro.