Respecto a la actividad acuícola en áreas protegidas, se debe tener presente que la nueva ley establece que las concesiones que se ubican en estas áreas se regirán por sus respectivas leyes; por ende, en el caso de las concesiones de acuicultura se rigen por la Ley General de Pesca y Acuicultura actual (LGPA). No obstante, para el otorgamiento de nuevos títulos concesionales en áreas protegidas, la ley que crea el SBAP establece que se requerirá, en primer lugar, que la actividad sea compatible con los objetivos de la categoría y el objeto de protección, en segundo término, que el área determinada cuente con un plan de manejo. Finalmente, se requerirá que cuente con un informe favorable del SBAP.
Es decir, las actuales concesiones de acuicultura emplazadas en áreas protegidas, particularmente en el caso de aquellas que se ubican en la Reserva Nacional Las Guaitecas, en la región de Aysén, y aquellas que se ubican al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, en la región de Magallanes y Antártica Chilena, no cabe duda que se siguen rigiendo por la actual LGPA, las que deberán adecuarse en sus condiciones de funcionamiento y operación al plan de manejo que se dicte, el que contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área. Cabe mencionar que ni la Reserva Nacional Las Guaitecas, creada en 1938, ni la Reserva Nacional Kawésqar, creada el año 2019, cuentan con dicho instrumento de gestión a la fecha.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de esta ley, es el propio legislador el que condiciona el otorgamiento de nuevos títulos concesionales para el desarrollo de actividades de acuicultura en áreas protegidas, a la existencia previa de dicho instrumento de gestión y a la necesidad de informe favorable por parte del SBAP.
En definitiva, la consistencia y coherencia por equilibrar el desarrollo económico y la protección ambiental respecto de la actividad acuícola en las reservas nacionales señaladas supone necesariamente un dialogo participativo, transparente, con inclusión de todos los usuarios, que permita armonizar y dar adecuada respuesta y regulación a las distintas interacciones, actividades y usos que se dan en estas áreas. Y de esta forma fortalecer los sistemas de gobernanza bajo principios de coordinación, cooperación y colaboración efectiva.
En ese sentido, condicionar el otorgamiento de nuevos títulos concesionales en áreas protegidas a la existencia de sus respectivos planes de manejo, como lo hace la ley que crea el SBAP, sumado a recientes criterios jurisprudenciales en materia de evaluación ambiental, debiese dar lugar a un cambio de paradigma en el modelo de gobernanza de la acuicultura en áreas protegidas, que permita la consecución de crecimiento económico, sustentabilidad ambiental y equidad.
Sin lugar a dudas el desafío para el desarrollo de la acuicultura en áreas protegidas, y en el caso particular de las reservas nacionales aludidas, no se agota en dotarlas de sus respectivos instrumentos de gestión, pero pareciera ser un buen punto de partida para transitar decididamente desde una concepción de no uso a una concepción de uso compatible, con perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo sustentable.