¿Cómo llegamos a esto? En agosto de 2010, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales algunos criterios que definían la tabla de factores utilizada por el sistema privado para determinar los precios de los planes y dictaminó que las isapres no podrían usar dichas variables para determinar los precios base para los cotizantes.
El fallo derogó cuatro artículos de la Ley de Isapres respecto de las tablas de factores, que definían los criterios de edad y sexo para calcular las alzas de los contratos. Tras ello, las Isapres siguieron alzando precios en sus planes y aplicando la tabla de factores de riesgo. Al mismo tiempo, los tribunales de justicia seguían acogiendo miles de recursos de protección en contra de las Isapres por el tema, lo que generó el congelamiento del costo de dichos planes.
En noviembre del año pasado, la Corte Suprema fijó nuevos parámetros respecto de los planes base, la tabla de factores y la incorporación de nonatos y niños hasta los dos años y dictaminó aplicar la tabla de factores de 2019 a los planes de todos los afiliados, incluso los antiguos. Además, una vez que se hiciera efectivo el fallo, las aseguradoras estarán obligadas a restituir los cobros que han realizado en exceso a sus afiliados.
Desde el punto de vista del derecho, la Corte Suprema, aprovechando un vacío institucional, otorga a la sentencia una obligatoriedad general, para la cual no está autorizada, ya que el art 3 del Código Civil señala que las sentencias solo tienen efectos obligatorios para quienes comparecen en un litigio.
Lo anterior se explica de la siguiente manera: si Juan demanda a Pedro, la Corte debe fallar respecto a Juan y a Pedro. No puede ocurrir que si Juan demanda a Pedro, la Corte termine condenando a Diego. En Chile los fallos no son vinculantes, porque puede perfectamente pasar que Diego tenga el mismo problema con María y la Corte resuelva en sentido contrario.
Por otro lado, en temas de procedimientos (derecho procesal), resuelve Ultra petita, que es una locución latina que significa literalmente “más allá de lo pedido” y que se utiliza en derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. Eso porque resuelve puntos que no se le solicitaron en las demandas ordenando devolver dineros a personas que no participaron de la causa y cuya devolución no fue solicitada en la demanda.
Ahora, como el Frente Amplio no lee ni ha madurado, sigue haciendo política como si no fuera gobierno y ha dicho que el proyecto de ley de la oposición es un “perdonazo”. Lo anterior no es así, ya que el mismo señala que se recupere la plata que se debe en bonos o en prestaciones de salud concretas o se rebaje el costo de la tabla de riesgo y se suba el plan.
Por otro lado, el mensaje del proyecto de ley del gobierno decía: “con todo, la aplicación de la jurisprudencia ya mencionada (la de la Corte Suprema) tiene potencialidad de producir un potente impacto que refiere a la protección financiera que el contrato de salud de las Isapres asegura, lo que podrían comprometer el acceso a la atención de la salud de las personas beneficiarias del mismo”.
Hay que dejar en claro que a las personas no se les va a devolver un peso, porque el proyecto de ley del Presidente Boric le encarga esto a una comisión de expertos que seis meses después del cumplimiento del fallo, va a analizar cómo devolver lo adeudado y, en ese momento, de seguro no habrá U$D 1.400 millones de dólares.
La ley corta de Isapre le da algo de oxígeno a un sistema que ya está quebrado, por la inoperancia de las Isapres de ajustar sus operaciones y por la judicialización de todos los incrementos de los valores de planes de las Isapres, subidas que la justicia declaró ilegales, ante lo cual ningún gobierno impulsó una reforma legal en el Congreso.
El sistema se ha sostenido en base a deuda, ya que las Isapres además acumulan 500 millones de dólares en deuda con las clínicas.
El Congreso, sin duda, enfrentará un intenso lobby de las Isapres, por un lado, y del gobierno, que verá en esto un salvavidas para intentar recuperar popularidad y la oportunidad de destruir el sistema de Isapres, condenando a todos a una salud de mala calidad, como lo propone su ideólogo Fernando Atria, en su libro del 2013 El Otro Modelo. Una situación que a ellos no afectará, pues tienen los ingresos para proveerse una salud de calidad.
Debemos recordar la experiencia con los retiros de las AFPs; cuando todos los expertos advertían de los efectos, ellos no escucharon y luego se excusaron en su inexperiencia y juventud. El Gobierno, si quería una mejor salud pública, debió, al menos, preocuparse de modernizar Fonasa y el Compin en vez de incorporar asesores de género en todos los ministerios e instituciones.
Finalmente, respecto a las licencias médicas tenemos una situación de abuso, donde hay médicos y facultativos que han otorgado más de 1600 licencias médicas en un solo año. En conclusión, lo único cierto es que el Presidente, nuevamente, se deja guiar por sus sesgos ideológicos en un escenario en que el ministro de hacienda, que es el experto en economía del gobierno, está desaparecido de una discusión que tiene una arista económica, porque ni siquiera se sabe si el monto adeudado de USD 1.400 millones es correcto.
Además, existe un vacío de poder institucional que nadie parece preocupado de revisar y solucionar, pero sí de llenar, como lo intentó hacer el Contralor hasta el plebiscito de salida, cuya inacción ante el intervencionismo electoral del gobierno no debe ser olvidada, porque, como dice el dicho, a río revuelto, ganancia de pescadores.