Agencia Uno

Un mall, un hotel y otras edificaciones en terrenos rurales de alto riesgo

18 mayo 2023 | 11:24

En el mes de junio de 2022 la Contraloría General de la República entregó el Informe Final Nº 403/2020 referido a la auditoría desarrollada en la municipalidad de Pudahuel y en la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, el cual vino a confirmar una serie de prácticas ilegales en la entrega de permisos de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de esa comuna y en diversos informes "favorables" de esa SEREMI para la construcción en el área rural fijada en el ordenamiento territorial.

Los casos son muy graves y numerosos y dieron lugar en julio de 2022 a sumarios administrativos de la Contraloría en ambas reparticiones públicas, los que a esta fecha siguen en desarrollo. Algunos de los casos analizados en la auditoría son los informes “favorables” y las autorizaciones municipales entregados en terrenos rurales de Pudahuel que, según los planos del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, se ubican en la zona de protección sur del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Dichos terrenos son de propiedad de la empresa “Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A.” (ENEA).

De acuerdo con los planos y la ordenanza del PRMS, en esos terrenos rurales corresponde restringir los usos de suelo y evitar la permanencia prolongada de personas en ellos, por el riesgo de accidentes de aviación que significa el despegue y aterrizaje de aeronaves.

Pese a esa delicada situación, desde el año 2015 la empresa ENEA ya había obtenido las aprobaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), SEREMI de Vivienda y Urbanismo y DOM de Pudahuel para edificar en esos terrenos rurales un hotel, un centro de eventos, un patio de comidas, un estacionamiento, y un proyecto de bodegas y oficinas.

En su auditoría la Contraloría concluyó que esos terrenos rurales no permitían ese tipo de construcciones, pues así lo establecía el PRMS, dejándose en claro que hasta la fecha la mayoría de los proyectos no se han ejecutado.

Al verse impedida de concretar sus proyectos, la empresa ENEA solicitó una reconsideración de la mencionada conclusión de la Contraloría y como parte de esa gestión, en noviembre de 2022, el Director General de la DGAC emitió un informe en el que señala que los terrenos de ENEA no corresponden a un área de riesgo, puesto que son parte del área “d” del plano de protección PP-03-01 del aeropuerto Arturo Merino Benítez. Según la DGAC, los terrenos de ENEA se ubican entre las áreas “a” y “b” de las dos pistas del aeropuerto.

Vale señalar que según la DGAC las áreas “a” y “b” son zonas de alto y mediano riesgo de accidentes de aviación. Los terrenos a los que nos referimos conforman una franja con un ancho de entre 500 y 600 metros y cerca de 1.000 metros de largo en el entorno del enlace de la autopista Costanera Norte y el acceso vial al aeropuerto y en total involucran cerca de 55 hectáreas.

Teniendo a la vista el informe de la DGAC, a través de su dictamen Nº E339801/2023, la Contraloría tuvo que concluir que los terrenos de ENEA no están afectados por las restricciones del PRMS. Por lo mismo, esos predios rurales no tienen regulación urbanística según el PRMS y allí es aplicable el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); lo que significa que son los únicos terrenos de toda la región Metropolitana de Santiago que carecen de normativa urbanística en el PRMS, situación que debería ser corregido a la brevedad por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

Posiblemente los autores del PRMS, en sus distintas versiones desde 1994, tuvieron en cuenta lo anterior y por esa razón, con mucho juicio y sentido común, incluyeron dentro de las áreas de riesgo esos terrenos rurales.

Casi como una curiosidad, podemos señalar que en 2015 la SEREMI Minvu había interpretado que en los terrenos de ENEA se permitían actividades complementarias al transporte aéreo, del tipo existente en el propio aeropuerto Arturo Merino Benítez. La Contraloría ratificó en su dictamen Nº E339801/2023 que esa interpretación no se ajustó a derecho pues sólo una pequeña porción de esos terrenos se encuentra en el área de Aeródromos o Aeropuertos definida en el PRMS.

¿Qué importancia tenía esa interpretación? Que con eso la autoridad sectorial de turno abrió la puerta a que se autorizara construir un hotel, un centro de eventos, un patio de comidas, etc. pues todos ellos se asumieron complementarios a las actividades que se desarrollan en el aeropuerto.

En resumen, los informes favorables de la SEREMI Minvu basados en que los terrenos permiten actividades complementarias al transporte aéreo no se ajustan a derecho y eso vuelve ilegales las autorizaciones que la DOM de Pudahuel entregó a ENEA en función de esos pronunciamientos sectoriales.

No obstante, dado el informe de la DGAC y lo dictaminado por la Contraloría, ahora ENEA podría solicitar autorizaciones de construcción utilizando el mecanismo del artículo 55 de la LGUC, pero considerando que se trata de predios rurales sin normativa en el PRMS. Frente a esa situación esperaríamos que la aludida SEREMI aplique los criterios para entregar los informes favorables definidos en su Resolución Exenta Nº 407/2022, que entre otros señala: “No se permitirá la generación de actividades cuya densidad o intensidad de ocupación de suelo, se asimile a la densificación o intensidad de ocupación de suelo que se advierte en las aìreas urbanas contiguas o cercanas”.

Es necesario señalar que como consecuencia de los Decretos Nº 62/2019 y Nº 297/2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales (GORE) deben evacuar informes y autorizaciones previas para cautelar que las subdivisiones y construcciones en el área rural no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal (art. 55 LGUC), considerando los criterios ya señalados.

Según la información del portal infolobby.cl, el 7 de octubre de 2019 representantes de ENEA plantearon al entonces SEREMI Minvu, Boris Golppi, lo desfavorable que resultaría a juicio de esa empresa que el GORE Metropolitano de Santiago interviniera en los informes y autorizaciones asociadas al artículo 55 de la LGUC, lo cual es indicativo de que sus buenas relaciones con el Minvu no les serán útiles para sus propósitos mercantiles.

Finalmente, las autoridades competentes deberían tener en cuenta también que el aeropuerto de Pudahuel ahora tiene la infraestructura necesaria para duplicar los pasajeros transportados en comparación a lo observado antes de la pandemia. Por lo tanto, con la mayor cantidad de vuelos aumentará considerablemente el riesgo de accidentes de aviación y esperamos que nunca ocurra una tragedia. Pero si llegara a ocurrir, la DGAC, la SEREMI Minvu, el GORE Metropolitano y la DOM de Pudahuel tendrán una alta cuota de responsabilidad si resultan involucradas personas que confiadamente utilicen las edificaciones que se construyan en esos terrenos rurales.

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