Las familias ensambladas pueden provenir de uno o varios divorcios, uniones civiles o simples convivencias y, sea cual sea la razón de su origen, es indudable que son cada vez más frecuentes. Es así como se pasó de un 15,9% de niños nacidos fuera del matrimonio en 1960, a un 70,7% el año 2013.
La convivencia requerirá una serie de cambios en todos los integrantes; el padrastro, la madrasta, los hermanastros y los hijastros deberán adaptarse para sortear con éxito el desafío de convertirse en una familia. Aunque parece un mal augurio que las denominaciones de estos nuevos roles nos hagan recordar a los personajes menos queridos de los cuentos, todos deben poner de su parte.
Sin dudas habrá temas que deberán ser abordados por la psicología para lograr a lo menos una sana convivencia, pero también desde el ámbito legal es necesario desmitificar, aclarar y precisar algunos puntos.
Más habitualmente de lo que nos gustaría, se nos consulta por el “cambio de apellido” queriendo que los hijastros pasen a llevar el de su padrastro o madrastra. Es importante distinguir que el cambio de nombre sólo puede realizarse una vez en la vida y debe ser por alguna de las causales establecidas en la ley. La más habitual es haber sido conocido por más de 5 años por esa denominación.
Para hacerlo se debe ser mayor de edad y en ningún caso produce un cambio de filiación: llevar el apellido de tu padrastro no te hará su hijo. Es decir, no habrá un cambio en la paternidad o maternidad ni generará derechos entre ellos. El único trámite que sí produce un cambio de filiación y que hará surgir derechos y obligaciones entre las partes es la “adopción”. Este es un trámite judicial bastante complejo que tiene por objeto adquirir la calidad de hijo y padre o madre. Pero ojo, es importantísimo evaluar las consecuencias de por vida para nuestros hijos.
Otros temas habituales en este tipo de familias son los distintos regímenes de relación directa y regular que involucra a los más jóvenes. Ponerse de acuerdo en “las visitas” que tendrán los hijos y cuánto tiempo pasarán con la madre o el padre que no vive con ellos es importante para no terminar tensando la relación de pareja y el ambiente familiar.
Los aportes económicos que deben cumplir los padres a través del pago de la pensión de alimentos, puede ser otra preocupación. En una misma familia, de hecho, podríamos encontrar las dos caras de la moneda, un padre que debe realizar el pago de la pensión y una madre que debe recibirlo.
No son pocas las veces en que el sólo hecho de iniciar un nuevo proyecto familiar sea motivo para que se soliciten aumentos, rebajas o rendición de cuentas de las pensiones de alimentos, todo ello fundamentado más bien en despechos o falsas creencias. Por ejemplo, si alguno de los obligados al pago de una pensión de alimentos inicia una nueva vida familiar, no se eximirá, aunque el otro padre que vive con sus hijos tenga una nueva pareja de mayores ingresos, pero sí podría revisarse una posible rebaja ante el aumento de gastos, lo que finalmente siempre será resuelto por un Tribunal de Familia.
Eso sí, hay que dejar claro que es imposible solicitar una rendición de cuentas, pues si el padre o madre fue considerado apto para cuidar a los hijos será por tanto quien mejor administre los recursos para su crianza y no se le puede exigir que muestre las boletas.
Cuando se vive en una familia ensamblada, lo más recomendable es formalizar los acuerdos de alimentos o relación directa y regular (visitas), ya sea autorizándolos ante los Tribunales o logrando una sentencia judicial. Esto evitará desacuerdos y se tendrá el respaldo para exigir su cumplimiento. Nuestra experiencia nos señala que, si se prioriza el bienestar de los hijos, si su felicidad es nuestro objetivo, los acuerdos y cumplimientos de estas obligaciones se vuelven posibles.