Frente a dicho escenario, los actores políticos que acordaron este nuevo proceso constituyente optaron por crear una serie de “bordes constitucionales”. Una especie de dique de contención a la tentación de volver a proponer experimentos cuasi refundacionales, o imposiciones autoritarias de parte de las mayorías eventuales, que conviertan a la Constitución en un mero programa de gobierno o en la consolidación de un modelo que no genera consenso social y político. Quedaron establecidos en el art. 154 de la Constitución.
Algunos de estos “bordes” son ampliamente compartidos por todos los sectores políticos. Por ejemplo, las directrices acordadas para la regulación de la forma de gobierno y la forma de Estado. Sin embargo, existen otros “bordes” cuyo reconocimiento podría generar fuertes discrepancias, como es aquel que establece que Chile deberá constituirse como un Estado Social y Democrático de Derecho.
Los resultados de las elecciones de consejeros constitucionales dejaron al Partido Republicano y a la derecha en general con un total predominio dentro del órgano constituyente. Los 23 escaños obtenidos por el Partido Republicano le entregan un poder de veto que les permite oponerse a cualquiera de las iniciativas propuestas por la Comisión de Expertos, las que requieren ser aprobadas por los 3/5 de consejeros. Además, la suma de los consejeros del Partido Republicano y de Chile Vamos (33 escaños) les permitirán aprobar normas sin necesidad de consensuar con las fuerzas de la izquierda.
En este orden de cosas, a las pocas horas de conocerse los resultados de la elección de consejeros, algunos personeros republicanos, como el diputado Kaiser, han emitido declaraciones que ponen en duda el respeto al acuerdo político contenido en la Constitución. Frente a este escenario, es necesario señalar que la observancia de los “bordes constitucionales” establecidos en la Constitución no es opcional para los republicanos, ya que se trata de una norma constitucional, obligatoria para todos los órganos del Estado, así como para toda persona, institución o grupo.
El argumento de “nosotros no hemos firmado nada” esgrimido por Kayser carece de cualquier valor jurídico y político. Las normas contenidas en el ordenamiento jurídico son válidas y obligatorias al margen de la posición particular de las personas e instituciones; es decir, no es una cuestión de voluntad su observancia. Por otro lado, cuando el Partido Republicano decide competir en las elecciones de consejeros constitucionales asume un compromiso político con el marco normativo donde se inserta ese acto eleccionario.
El desconocimiento de los bordes constitucionales implicaría una directa vulneración a la Constitución, además de un acto de irresponsabilidad política que pondría en un grave riesgo no solo el proceso constituyente, sino que también la estabilidad política de nuestra democracia. Es de esperar que el Partido Republicano y su líder José Antonio Kast entiendan todo lo que se encuentra en juego, que eviten replicar las prácticas soberbias observadas en la Convención Constitucional y contribuyan a entregar a Chile una propuesta que refleje las distintas sensibilidades presentes en nuestra sociedad.
Es fundamental contar con una Constitución que represente a la gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas, ya que solo así podrá gozar de una verdadera legitimidad democrática que perdure en el tiempo. Por ello, es de esperar que las fuerzas que dominarán el Consejo Constitucional sean coherentes con su discurso de respeto a la institucionalidad, que no se tenga que recurrir al Comité Técnico de Admisibilidad y, en caso de hacerlo, que los actores acaten sus decisiones.
Finalmente, si bien un eventual rechazo de la propuesta de Constitución implicaría mantener la vigencia de la Carta de 1980, no es menos cierto que ésta no es la misma que nos rigió originalmente. Hoy tiene un procedimiento de reforma mucho más razonable y democrática, lo que implicaría ajustar su contenido incorporando las materias que sean necesarias para lograr un mayor consenso, adecuándose a las directrices establecidas en los “bordes constitucionales” acordados por la inmensa mayoría de partidos políticos que han actuado como legítimos representantes de la voluntad ciudadana.