En el vespertino La Segunda del pasado viernes 16/12/22 se fustigó a este columnista porque, con nuestros competentes abogados viñamarinos, interpusimos en el 2° tribunal ambiental un reclamo en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) entregada a la empresa Copec, la que desea sacarle provecho económico a su terreno de 16 hectáreas situado enfrente de la playa Los Marineros en Viña del Mar.
Damos cuenta de lo anterior, porque la noticia tenía como título “Gobierno sale a defender proyecto Las Salinas de Copec” (sic), lo que asociamos al feo episodio sucedido con la exseremi, Patricia Hidalgo, la que recibió imprudentes presiones para que votara conforme a las instrucciones del mismo gobierno en otras evaluaciones ambientales. Como vemos, la actual administración de Boric se la juega, sin pudor alguno, protegiendo los intereses de los grandes empresarios.
Ahora bien, con motivo de una carta publicada el 15/12/22 en el diario El Mercurio, en donde su firmante, omitiendo información relevante, arremete en contra de la Corte Suprema por su fallo en el cual condena a los titulares de un proyecto inmobiliario, el mismo día le enviamos a su director una carta aclarando el asunto, cuyo texto se reproduce a continuación:
“En su carta publicada hoy titulada Revés de la institucionalidad ambiental, el abogado José Joaquín Silva entrega argumentos legales para justificar que el condominio de viviendas Punta Puertecillo no debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin decir que este proyecto inmobiliario se acogió al DL 3.516 del año 1980, con el cual se pueden subdividir los terrenos rurales en predios rústicos de 5.000 m2, llamadas parcelas de agrado.
Los artículos 1°, 2° y 3° de ese instrumento normativo son muy categóricos al prohibir las construcciones de viviendas en dichas parcelaciones y sancionar a sus titulares.
Al respecto, ya que no tiene sentido reproducir esos tres artículos porque son de conocimiento público, solo transcribimos lo que expresa su artículo 1°: Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.
Se concluye entonces que Punta Puertecillo nunca debió construirse en un sector fuera de los límites urbanos y si se llevó a cabo fue porque las instituciones públicas no ejercieron sus atribuciones fiscalizadoras”.
Como esta nota no fue publicada, se infiere que ese medio de prensa no quería que sus lectores conocieran la verdad de los hechos, comportamiento periodístico que no nos corresponde calificar, ya que el dueño del medio tiene una total libertad para publicar lo que estime conveniente, conforme a sus propios intereses.
Sobre nuestra columna “El gobierno de Boric dando palos de ciego”, publicada el 12/12/22 en esta tribuna, que sí cultiva la libertad de expresión, aludíamos al impropio negociado del Minvu con las empresas que ofrecen en el mercado viviendas prefabricadas, aprovechamos de informar que la Asociación de Directores de Obras Municipales del país, expuso en el Senado, expresando su oposición a la glosa 06 contenida en la Ley de Presupuesto 2023, ver link.
Su presidente, arquitecto Yuri Rodríguez, le entregó al senador José Miguel Insulza el documento que allí se observa, sin recibir respuesta de ese tradicional político y como la materia es delicada, debido a que este tipo de viviendas, que se podrán emplazar en los territorios rurales del país, despreciando los contenidos de la Ley Ambiental y sin que obtengan permisos de edificación ni tampoco recepciones finales de obras, luego sin someterse a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se genera una competencia desleal en ese sector de la economía.
Esperamos que el Colegio de Arquitectos, la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación de Oficinas de Arquitectos y la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, organizaciones gremiales relacionadas con el asunto, sigan el recto y límpido camino de la Asociación de Directores de Obras Municipales y, por lo tanto, expresen públicamente su rechazo al rompimiento de la igualdad ante la ley que se produce con dicha glosa 06.