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Fallo de la Suprema: se acabó la impunidad para los especuladores

05 diciembre 2022 | 11:26

El esclarecedor fallo emitido el 26/11/22 por la 3a. Sala de la Corte Suprema, rol N° 14.568-2021, paralizó las faenas del proyecto inmobiliario y turístico Punta Puertecillo, consistente en 295 parcelas de agrado de 5.000 m2 cada una, acogidas al DL 3.516 de 1980, en un terreno costero rural de 217 hectáreas de la comuna de Litueche, en la región del Libertador Bernardo O’Higgins. La Corte también aplicó a los inversionistas una cuantiosa multa de varios miles de millones de pesos y les prohibió que sigan vendiendo dichas parcelas, ello mientras el negocio no cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

Los dueños del proyecto son las empresas Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Ltda. y Administradora Punta Puertecillo SpA y quienes ejercieron las acciones judiciales para que se cumpliera la ley fueron algunas organizaciones sociales y profesionales jóvenes que conocen muy bien el marco regulatorio aplicable. En este caso, lamentablemente, quien se equivocó al principio de esta controversia fue la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) del gobierno de Piñera, órgano público que, sin fundamento alguno, se negó a que el proyecto se sometiera al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Es posible que ese mal comportamiento de la SMA se deba a que varios políticos y empresarios de alta alcurnia, ya habían adquirido parcelas en ese proyecto, ello teniéndose presente que muchos de los que mandan en Chile consideran que cumplir la ley es innecesario porque la “perversa burocracia” retarda el crecimiento de la economía. El neoliberalismo plantea que la totalidad de los bienes deben ser transados en el mercado y que la intervención reguladora del Estado promueve la ineficiencia.

Queda en evidencia que los inversionistas, en ambiciosa busca de crecientes plusvalías para ese terreno rural, contrataron a ingenieros comerciales, abogados, arquitectos y paisajistas, quienes elaboraron para el proyecto un riguroso “Reglamento de Arquitectura y Construcción”, con el cual se obliga a que las características de las casas a construirse en esas parcelas tengan armonía con el entorno. Entre otras exigencias se consideran ciertos coeficientes de constructibilidad, razonables antejardines, determinados distanciamientos a los límites entre parcelas, etc. etc. lo que está autorizado por el directorio de la administración de Punta Puertecillo.

Pues bien, a continuación, reproducimos lo que ordena el famoso DL 3.516, para que los lectores sepan cómo el Estado se ha negado sistemáticamente a ejercer sus atribuciones en resguardo de la seguridad alimentaria de la población, dado que estas subdivisiones son admitidas solo para las actividades de explotación agrícola.

El artículo 1° de ese decreto ley dice “Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la LGUC. Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley”.

Su artículo 2° dice “Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En los casos de infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda. En caso de reincidencia, la multa establecida en este artículo se duplicará”.

Su artículo 3° dice “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados en el inciso anterior, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes”.

De todo esto se desprende que las 345 municipalidades que hay en Chile o sus juzgados de policía local no han hecho valer las sanciones contenidas en el DL 3.516 como tampoco los ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura y sus instituciones dependientes. Así las cosas, todos aquellos políticos, de extremo a extremo, que han desempeñado cargos públicos, por negligencia o porque han tenido intereses en estos lucrativos negocios, no han cumplido sus facultades.

Por lo relatado, se puede aseverar con cierta certeza que ni los paisajistas, éstos por razones obvias ya que son artistas, ni los ingenieros comerciales, quienes son expertos en aumentar las rentabilidades económicas de los proyectos de sus mandantes, sabían que el proyecto en comento era absolutamente ilegal, pero quienes sí tenían conocimiento pleno de que se estaba violando no solo el DL 3.516 sino también los artículos 55° y 56° de la LGUC, eran los abogados y arquitectos contratados por los inversionistas.

Esos abogados y arquitectos debieron haber supuesto que, como las viviendas en parcelas de agrado siempre se han ejecutado sin que ningún organismo público las haya objetado, este proyecto Punta Puertecillo, como dicen los lolos, “pasaría piola”, pero se equivocaron por la sencilla razón de que tenemos una Tercera Sala de la Suprema que no acepta pillerías y por ello nuestro reconocimiento a sus 5 probos magistrados.

En el actual gobierno se desea exigir que la ley se cumpla y en esa línea el Ministerio de Agricultura y el SAG le pusieron el cascabel al gato mediante instructivos ad hoc. Como era de esperar, los especuladores del recurso suelo rural, liderados por el mediático exfiscal Carlos Gajardo y por el exsubsecretario de Medio Ambiente, Felipe Riesco, reclamaron acusando cambios de criterio en la aplicación del DL 3.516 y así fue como sus hábiles abogados se anotaron un triunfo efímero en el 7° Juzgado Civil de Santiago que concedió la suspensión de los efectos de esos instructivos, pero el Consejo de Defensa del Estado (CDE) intervino recientemente con un recurso de reposición muy bien fundamentado, que recomendamos conocer, ver link.

Por último, debemos saber que la Corte Suprema es el máximo tribunal del país y sus sentencias determinan en último término cómo se interpretan las leyes, por lo que todo indica que los necesarios instructivos del gobierno seguirán aplicándose, pues nada tienen de ilegales, al contrario, solo combaten el libertinaje en boga y por ello, con sus correctas aplicaciones, se terminará el abrumador desorden en esta sensible materia.

Aprovechamos la ocasión para reprobar la indebida presión ejercida por la subsecretaria, Francisca Perales, del gobierno de Boric, ante la seremi de Desarrollo Social, Patricia Hidalgo, para que ésta votara en las evaluaciones ambientales de ciertos proyectos, tal como lo había decidido el Palacio de La Moneda, es decir, repitiendo las viciadas prácticas de gobiernos pasados.

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