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Contraloría objeta a la Municipalidad de Colina una millonaria compra de terreno

12 septiembre 2022 | 12:43

Desde hace tiempo hemos publicado columnas de opinión sobre la localización del futuro hospital para la zona norte de la región Metropolitana de Santiago, debido a que el exalcalde de Colina, Mario Olavarría, deseaba y probablemente todavía mantiene interés en que esa instalación de salud se construya en un terreno de 5 hectáreas al costado del Camino Coquimbo en el área rural de esa comuna.

Para ello, dicha persona, cuando era autoridad, le transfirió los fondos públicos necesarios a la denominada “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina”, organismo de derecho privado sin fines de lucro, para que esta se lo comprara directamente, en una alta suma de dinero, a una distinguida señora de apellido García, quien, por razones obvias, quedó feliz de la vida por tan lucrativo negocio. La operación se materializó con un contrato de compraventa firmado el 24/11/20 por la onerosa suma de UF 100.000, con un 20% pagado al contado y con 8 cuotas semestrales y sucesivas de UF 10.000 cada una.

Este tipo de “corporaciones municipales” son presididas por los alcaldes y la última vez que nos referimos a este asunto, en marzo de 2022, se aprecia en nuestra columna “Un nuevo hospital: para favorecer a un privado se cometió una errónea decisión política”, ver link.

Esta materia, quien suscribe la columna, la denunció en la Contraloría General de la República, lo mismo que hicieron dos personas naturales más, quienes solicitaron reservas de sus identidades. Las acusaciones produjeron efectos, pues el ente fiscalizador el 11/08/22 emitió su dictamen N° E24511/2022, con copia a todos los servicios públicos relacionados, incluyendo al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que éste evalúe en su mérito la situación y proceda si fuese necesario. En ese dictamen se dejó en claro que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Colina utilizara a la mencionada “Corporación Municipal” para adquirir el aludido terreno y se concluyó que el precio del mismo se estableció sin la debida justificación.

Además, la Contraloría resolvió que la causal de trato directo para la contratación de ciertos servicios profesionales a una conocida oficina de arquitectos tampoco está adecuadamente justificada. Finalmente, se concluye que, tal como están las cosas hoy en día, es imposible que se edifique el hospital en el terreno comprado y cedido posteriormente al Ministerio de Salud, pues ahí no se admite un equipamiento de escala mayor como es el hospital proyectado. Asimismo, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago deberá instruir un procedimiento disciplinario en contra de quienes actuaron en esta operación mercantil.

No podemos perder de vista que dicho terreno rural se encuentra regulado por el artículo 8.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), cuyo uso de suelo corresponde a un área de interés silvoagropecuario exclusivo, motivo por el cual sería interesante saber si los técnicos de la Municipalidad de Colina saben lo que significa la palabra “exclusivo”. Desde esta tribuna les decimos a tales funcionarios que el predio, por su uso agrícola con factibilidad de explotación, debe ser preservado como tal para respetar la “Estrategia Regional de Desarrollo” vigente.

Es justamente por esa razón que la modificación del PRMS muy mal tramitada por el gobierno de Piñera, solo para factibilizar la construcción del hospital en ese terreno de Colina, no se ajusta a derecho. En consecuencia, dicha modificación urbana con nombre “MPRMS-124 Hospital Zona Norte”, aunque a la fecha cuente con las aprobaciones de otros organismos públicos, no podrá ser tomada de razón por la Contraloría, lo que debiera saber muy bien Claudio Orrego, en su calidad de capaz abogado y Gobernador Regional Metropolitano.

Antes, el ente fiscalizador había advertido al exseremi de Vivienda y Urbanismo, Manuel José Errázuriz, también abogado, quien ignoró esos avisos y, por otro lado, los arquitectos de la consultora contratada para tramitar la modificación del PRMS pasaron por alto el artículo 16 letra a) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sin saberse si lo hicieron a propósito o por desconocimiento.

Por lo reseñado, les corresponderá a los servicios de salud, vivienda, obras públicas, bienes nacionales y ambientales encontrar el sitio idóneo en donde construir este hospital, entendiendo que el contrato de compraventa entre la “Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina” y la señora García se tendrá que rescindir para evitar un ingente perjuicio económico a la Municipalidad de Colina.

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