Natural interés ha despertado el informe de la oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, encabezada por Michelle Bachelet, sobre la situación de los derechos humanos en la provincia china de Xinjiang y que señaló como creíbles las denuncias de crímenes contra la humanidad, que afectan a los uigures y otras minorías étnicas musulmanas.
El derecho internacional ha consolidado, particularmente con posterioridad a la segunda guerra mundial, que el respeto a los derechos humanos ya no es más un asunto que concierna exclusivamente a la jurisdicción interna de los Estados, sino que es un asunto que compete a la comunidad internacional organizada en su conjunto, la cual no solo tiene la facultad, sino también el deber de pronunciarse cuando existen violaciones a los derechos fundamentales de las personas en algún miembro de esta comunidad.
La actuación de la Alta Comisionada debe ser valorada, toda vez que ha cumplido adecuadamente su misión. Ningún Estado, cualquiera sea su situación de poder, puede eludir su obligación de respetar y proteger los derechos humanos como un valor universal. No está permitido en este ámbito alegar el principio de no intervención en los asuntos que son propios de la jurisdicción interna del respectivo Estado, precisamente porque aquellos derechos están por sobre dicha jurisdicción.
Ajustarse a los principios permanentes que informan las relaciones internacionales es un aporte significativo del multilateralismo. Entre los propósitos y principios de la Organización de Naciones Unidas se encuentra la proclamación, reconocimiento y protección de los derechos humanos, ligados a su bien jurídico esencial, cuál es, resguardar la paz y seguridad internacionales.