El domingo 24 de julio, en el programa Tolerancia Cero, el periodista Daniel Matamala declaró: “Tanto la Contraloría como el Banco Central, su autonomía está garantizada por la nueva Constitución”. Afirmación que amerita analizarse, dada la relevancia que tiene la autonomía de ambas instituciones para el país. Me referiré en particular a la autonomía del Banco Central, pues es el tema que he estudiado.
¿Está la autonomía del Banco Central realmente garantizada constitucionalmente en la propuesta?
Si entendemos autonomía netamente como la presencia de una palabra, la respuesta es sí. Sin embargo, es precisamente esa idea lo que todos los expertos en la materia han desechado, ya que la autonomía es mucho más que una mera palabra, que en ciertos casos incluso resulta decorativa. Es por ello, que debemos realizar un análisis mucho más profundo del tema.
En particular revisemos la remoción de los Consejeros, que es uno de los elementos claves para lograr la autonomía real de los Bancos Centrales. Mediante herramientas de remoción mal diseñadas se puede presionar políticamente a los Consejeros del Banco Central.
PRIMERO: El artículo 363 inciso 1 del texto propuesto se señala que la iniciativa para una acusación se amplía al parlamento, pudiendo incentivarse el showinismo, incluso para acusaciones fallidas de parte del parlamento (por el mero hecho de generarse podrían establecer cierta inhibición por parte de los consejeros). Hace unos días el ministro de Hacienda, Mario Marcel señalo en relación al cuestionamiento político al BC: “Hay autoridades no tan familiarizadas con temas económicos”, esto es extremadamente extensible a los parlamentarios.
SEGUNDO: Luego, el artículo 363 inciso 2 del texto propuesto expone las tres posibles causales de remoción: (i) actos graves en contra de la probidad pública, (ii) haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley (Es decir, incompatibilidades, (iii) haya concurrido con su voto a decisiones que afecten gravemente la consecución del objeto del Banco Central. Las dos primeras son jurídicas y se emplean actualmente en todas las democracias avanzadas, y fueron promovidas desde el comienzo por nuestra causa ciudadana Banco Central Autónomo. Sin embargo, la tercera causal genera “ruido”, porque no existe criterio jurídico que determinarla. En la práctica, entraría a regir un criterio apreciativo de política económica y el poder político podría enjuiciar a un consejero del Banco Central por elementos apreciativos, subjetivos de política monetaria. Este tipo de causales, sobre el órgano colegiado (por algo no es un individuo, sino un Consejo), van en completa retirada en las democracias avanzadas que han hecho modificaciones en la temática en las últimas dos décadas.
En conclusión, en la propuesta constitucional se deja una “ventana abierta” al legislador, y queda a su discreción el utilizarla. Consecuentemente, ¿se puede hablar de autonomía garantizada? Para ser rigurosos (dado que se está tan exigente en la pulcritud de los conceptos utilizados en el debate constitucional), seamos exactos: no se puede hablar de que un Banco Central no autónomo, sería faltar a la verdad, pero decir que está garantizada también lo es (faltar a la verdad). Lo cierto es que quedó una “ventana abierta” que dependerá del uso que le dé el mundo político en su momento. Por tanto, con rigurosidad la expresión de Matamala (que ha sido sumamente exigente con la exactitud de los términos de terceros) no es correcta.
Esta situación descrita, frente a la causal mencionada, la advertimos reiteradas veces cuando se redactaba el texto. Pero la verdad sea dicha, no fue un descuido casual. El Coordinador de la Comisión a cargo de la temática en la Convención consideraba que los consejeros Banco Central deben tener responsabilidad política.
Es necesario analizar la naturaleza de las funciones del BC para entender lo contraproducente de la acusación política. Un consejero del Banco Central evaluado políticamente estará siendo evaluado al corto plazo, pese a que se sabe que la política monetaria debe ser medida en plazos largos. Es decir, se tenderán a acoplar ambas al corto plazo, lo que es contraproducente en términos de una buena política monetaria. Por otro lado, un consejero del BC siempre toma decisiones bajo incertidumbre y sería evaluado políticamente a posteriori, por tanto, el consejero tenderá a tomar decisiones conservadoras (la que menos riesgos implique) y no necesariamente la mejor decisión. Lo anterior, sin duda, generará una contención económica y un daño al país.