En estos días se dio a conocer la llamada desesperada realizada por una mujer a Carabineros que había sido víctima de violación por parte de su expareja. La mujer llamó sollozando pidiendo sushi, ante lo cual la policía advirtió que era una llamada de auxilio, concurriendo al domicilio y deteniendo al supuesto agresor.
A pesar de que se solicitó la prisión preventiva del imputado en la audiencia de control de detención, el juez de garantía la rechazó, y si bien el Ministerio Público apeló, es preocupante que se rechace esta medida de protección a una víctima de violencia de género.
Si bien en nuestra legislación la prisión preventiva es una medida excepcional, según señala el mensaje del Código Procesal Penal, el Tribunal de Garantía la puede decretar cuando existe peligro para la sociedad, para el éxito de la investigación o para la seguridad de la víctima.
En este caso, el tribunal no consideró que la mujer ya había sido víctima de violencia intrafamiliar por parte del mismo sujeto en ocasiones anteriores, ni que en el llamado a Carabineros se advierte claramente su angustia, no en vano tuvo que simular que pedía comida probablemente por el temor a las represalias por parte de su victimario.
El tribunal desconoció que las medidas alternativas a la prisión preventiva, como órdenes de alejamiento o el arresto domiciliario, son ineficaces para frenar estos hechos. Por último, también hizo caso omiso de que los actos de violencia en contra de la mujer, en general, van aumentando en su intensidad y, en consecuencia, que el imputado luego de la denuncia podría adoptar una actitud aún más violenta.
Juzgar con perspectiva de género no implica vulnerar el principio de igualdad, sino tomar en consideración todas estas circunstancias para compensar la vulnerabilidad de la mujer frente a la violencia de género. Este tipo de situaciones no solo desincentiva la denuncia, sino además la acción de todos los que intervienen en el proceso penal y que deben proteger a estas víctimas.