El pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de normas relacionadas con las relaciones laborales, las cuales generan amplio análisis sobre los efectos que tendrían en la productividad y competitividad de las empresas. Es indudable que cualquier propuesta de modificación requiere de una exhaustiva revisión y reflexión de sus variables y efectos, que permitan anticipar o advertir –oportunamente- efectos adversos que impacten de forma negativa a emprendimientos y a la capacidad de generación de empleo, especialmente en las PYMES.
Participando en organizaciones sindicales, los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a intervenir en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho y también que la Constitución les asegura, tanto en el sector público como en el privado, el derecho a la libertad sindical; este derecho comprende el de la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. Finalmente, la Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva, facultando a los colaboradores a escoger el nivel en que se desarrollará, sea ramal, sectorial o territorial.
Si analizamos estas normas, podremos darnos cuenta que existen tres elementos centrales que anticipan efectos contrarios. El primero es que si los trabajadores participan en decisiones estratégicas de la empresa, generará una tremenda preocupación, puesto que éstos no han realizado aportes de capital y frente a decisiones erróneas, no asumirían riesgo alguno más allá que la pérdida del empleo por un eventual cierre. Es fácil anticipar que frente a una reestructuración, la postura natural de los colaboradores será evitar el cierre de líneas de negocio que arrojen pérdidas, para proteger el empleo y los niveles salariales.
El segundo es que al otorgar derecho a huelga al sector público no se considera que, por esencia, los trabajadores públicos prestan servicios monopólicos, lo que les otorga un gran poder negociador; por lo tanto, una huelga pone en riesgo la continuidad operacional de servicios fundamentales para la ciudadanía y no hay alternativas en el mercado para sustituirlos. Lo aprobado por la Convención daría a los funcionarios públicos la posibilidad de utilizar a los ciudadanos como moneda de cambio para influir y ejercer presiones sobre las autoridades y con ello, conseguir sus propósitos. Si pensamos en continuas huelgas de los numerosos servicios, éstas alterarían de manera importante la institucionalidad del país.
El tercero es que lo aprobado por la Convención para que trabajadores y trabajadoras elijan el nivel en el que se desarrollará una negociación colectiva: ramal, sectorial o territorial, resulta más extenso y específico que la negociación interempresa vigente en el actual Código del Trabajo. Al segmentarse por sector productivo obligaría a que empresas de diferente tamaño y estructura organizacional negocien un acuerdo común con la agrupación de sindicatos. Esto supondría dar ventajas a las empresas de mayor tamaño con espaldas financieras, pero resultaría inalcanzable para aquellas medianas o pequeñas, las que podrían cerrar y ocasionar imperfecciones en la competencia. En relación a la negociación territorial, ésta podría agrupar a colaboradores de distintas empresas e industrias, lo que llevaría a una mayor concentración del poder en unos pocos sindicatos y aumentaría su capacidad de presionar por el cumplimiento de las demandas.
En la práctica, si lo que se busca es otorgar una mayor participación y poder negociador a los trabajadores, introduciendo estos mecanismos en la Carta Fundamental que se plantea, lo que podría terminar ocurriendo es un perjuicio a los mismos, en especial a los que laboran en empresas pequeñas o pymes, pues se haría inviable su operación, generando condiciones estructurales para el incremento del desempleo, puesto que son las pequeñas y medianas empresas las que generan mayor cantidad de puestos de trabajo.