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Vicios ocultos para obtener lucrativas ventajas en los negocios

31 mayo 2022 | 12:55

Antes que nada, deseamos reconocer, como una situación favorable para la decencia y honorabilidad, el imprevisto segundo lugar logrado por el ingeniero civil, Rodolfo Hernández, en la reciente elección presidencial en Colombia. Este desconocido personaje en las lides políticas, basó su enérgico discurso en una crítica, sin pelos en la lengua, al establishment corrupto de su país y el 19 de junio próximo se enfrentará al candidato izquierdista Gustavo Petro.

Los que estamos a favor del sistema de libre mercado, sin que existan colusiones público-privadas, con probas instituciones del Estado, por lo tanto, en un país que rechace siempre y con pleno convencimiento las reiteradas pillerías de los avispados en los negocios, luego en donde impere el Estado Democrático de Derecho, esperamos que el atractivo Hernández sea el próximo presidente de ese hermano país.

Ahora bien, el martes 17 de mayo de 2022, Juan Pablo Amenábar, gerente del Área Multifamily y HTL de Colliers, señaló en el Diario Financiero: “Hay actores que han ingresado en operación con formatos del tipo apart hotel, que sin duda son una buena solución frente a las restricciones normativas respecto a la densidad”. Es decir, el hombre valoraba la sagacidad de algunos para vulnerar la regulación urbana.

Se refería ese ejecutivo al lucrativo negocio de la construcción y venta de edificios solo para renta, donde los hábiles asesores de malos empresarios encontraron una zona gris en la normativa urbanística que permite engañar, con suma elegancia, nuestro sistema regulatorio en el ámbito del urbanismo. El ardid consiste en desarrollar un edificio que tiene todas las características de un tradicional edificio habitacional, con departamentos, conserjería, ascensores, salas comunes, gimnasio, estacionamientos, etc., pero que se presenta en la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM) como un edificio destinado a apart-hotel, acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria.

De esa manera, los hábiles empresarios inmobiliarios logran que las municipalidades apliquen al proyecto de viviendas la laxa normativa de los apart-hotel definida en el Capítulo 9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en lugar de la correspondiente al destino habitacional que, entre otras cosas, involucra cumplir la norma de densidad del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) que señala el ingenioso ejecutivo de Colliers. Esa normativa en diversas comunas limita la altura de los edificios, es decir, la rentabilidad del proyecto: mientras más metros cuadrados se puedan construir en un terreno, mayor es la ganancia en la inversión.

Los apart-hotel son establecimientos dedicados a prestar el servicio de alojamiento turístico y no viviendas. En efecto, según el Decreto Supremo Nº 227/1987 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un apart-hotel es un establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento turístico en departamentos independientes de un edificio que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada departamento debe contar, a lo menos, con los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor.

Al acogerse el edificio a la ley de copropiedad, los departamentos (unidades) pueden ser comercializados de manera independiente, tal como si se tratara de un típico edificio habitacional. El comprador entonces será dueño de una unidad que debería estar destinada a la prestación de un servicio de alojamiento turístico, que es temporal, luego de corta duración. Cabe la posibilidad que incluso se acojan esas unidades a los innumerables beneficios tributarios del D.F.L. Nº2.

Pero en la práctica, el propietario seguramente arrendará la unidad en los plazos típicos de una vivienda, un año al menos, que podría renovarse automáticamente, si las partes no se manifiestan en contra de ello. ¿Estaremos además frente a la elusión de impuestos por parte de esos compradores que deberían tener giro de alojamiento turístico?

El Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá examinar esta situación. Por otra parte, la ley de rentas municipales señala la obligación de pagar tributo cuando se ejerce una actividad lucrativa en la comuna. La “buena solución” que menciona el gerente de Colliers es un nuevo ejemplo de las malas prácticas del sector de la construcción, donde algunos validan estas astucias, pero que afectan negativamente a las comunidades que deben soportar edificios que incumplen la normativa local del PRC.

Este nuevo repulsivo ardid fue detectado por la alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei quien, con su competente equipo municipal, desarrolló, tramitó y aprobó una modificación de su PRC para impedir este abuso de pícaros empresarios. Felicitamos a la alcaldesa por su gestión en este caso y desde esta tribuna le hacemos un llamado al competente ministro, Carlos Montes, y al Congreso Nacional, para que se ajuste la normativa urbanística en lo referido a los apart-hotel.

Bastan unos pequeños ajustes en los textos de esas normas para evitar este tipo de trampas que se cometen permanentemente en nuestro querido país, y ya que estamos hablando de burlas empresariales para engañar al mercado, no podemos perder de vista la llamada integración vertical entre Metrogas y una empresa creada para el efecto, con cuyo mecanismo se ha producido una injustificada alza en el precio del gas natural que pagan sus cautivos consumidores, entre los cuales se encuentra este columnista. Sobre este asunto ¿tendrá opinión el locuaz y mediático empresario chileno Juan Sutil?

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