En razón a que algo sabemos con respecto a las normas aplicables de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC y OGUC), como también conocemos los marcos normativos del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y los diferentes Planes Reguladores Comunales (PRC) de esta saturada región, administrada por ello a través de un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), reproducimos a continuación dos columnas de opinión publicadas en los años 2012 y 2013 en el medio de investigación periodística Ciper, con motivo de ciertas obscenas prácticas comerciales de Eleodoro Matte Larraín, dueño de la CMPC, la Papelera, y de otras tantas empresas en Chile y en el extranjero.
Dejamos en claro que somos testigos de un sinfín de acomodaticias decisiones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) con motivo de consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de ciertos proyectos de inversión de privados relacionados con el poder político. Por la experiencia que tenemos, podemos asegurar que la práctica habitual es liberar a esos proyectos del cumplimiento del artículo 10° de la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
En enero de 2012, dimos cuenta de una operación comercial de un amplio terreno urbano en la comuna de Lo Barnechea, que su dueño hizo pasar como rural con el único propósito de que su propietario, Eliodoro Matte Larraín, pagara ínfimas sumas de dinero por concepto de contribuciones de bienes raíces a la Tesorería General de la República, ello porque el Servicio de Impuestos Internos (SII) no se percató del “error” en la clasificación del predio. En esta columna recomendamos leer el comentario publicado por el abogado Pablo Silva-Paredes.
Un año después, en enero de 2013, publicamos un complemento de la columna anterior, mediante la cual entregamos información técnica más completa, dejando en evidencia que el amplio terreno de marras no era un simple potrero.
Pues bien, ahora el hijo de ese egregio empresario, Eliodoro Matte Capdevila, adoptando las ingeniosas prácticas de su progenitor, pretende construir dos viviendas de lujo, una de 869 m2 y la otra de 1.017 m2 en un terreno de 6,72 há, localizado en una zona rural de la misma comuna de Lo Barnechea. El terreno tiene la tipificación de Área de Preservación Ecológica en el PRMS y para lograr ese cometido se está utilizando un ardid que suponemos le fue propuesto a Matte hijo por el consiglieri ambiental Orbe Consultores que contrató para realizar gestiones ante el SEA.
La artimaña, utilizada por muchos, consiste en citar parcialmente el artículo 55° de la LGUC, que menciona “o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores”. Esa frase, en general, debe entenderse en el contexto de que en predios rurales solamente se permiten las construcciones asociadas a la explotación agrícola del inmueble y las viviendas del propietario (agricultor) y sus trabajadores agrícolas.
Pero en estos casos de la región Metropolitana de Santiago la situación es diferente, pues se trata de predios rurales sujetos a la regulación urbanística definida en el PRMS, donde por aplicación del artículo 34° de la LGUC las construcciones permitidas son las definidas en la ordenanza del PRMS, que en ciertos casos sí permite la destinación de predios rurales a fines habitacionales, pero no en las Áreas de Preservación Ecológica. En este sentido, la Contraloría General de la República a través del clarísimo dictamen Nº E148827/2022 ya se pronunció sobre la imposibilidad de autorizar la construcción de viviendas en dichas áreas.
Allí la Contraloría estableció expresamente que las Áreas de Preservación Ecológica son “incompatibles con la actividad residencial”.
El informe elaborado por los asesores de Matte hijo, muy completo para aparentar rigor jurídico y convencer a la institucionalidad ambiental de que lo ahí dicho tiene sustento, y se encuentra en poder del SEA desde el 16 de marzo para que este servicio público responda que no es pertinente que el proyecto de construcción de las dos viviendas se someta obligatoriamente al SEIA por ser una intervención muy menor.
Al respecto debemos recordar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso el 24 de febrero de 2022 una querella criminal en contra de los representantes legales de cuatro proyectos inmobiliarios que se estaban ejecutando al margen de la ley, uno en Lo Barnechea y tres en Colina, en terrenos definidos también como Áreas de Preservación Ecológica, asunto que hemos publicado en La Radio.
En el Informe de Pertinencia de Orbe Consultores, en cuanto a que si las 2 viviendas ingresan o no al SEIA se lee: “En consideración a las características particulares del proyecto y al análisis anteriormente expuesto, conforme lo establecido en el ORD. N° 131.456, de fecha 12 de septiembre de 2013 (…) puede señalarse que el proyecto no corresponde a ninguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, al no verificarse ninguna de las causales de ingreso que obligan a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de manera previa a su ejecución (sic). Leer lo anterior nos resultó divertido.
Independientemente de lo que resuelva el SEA, por aplicación del dictamen Nº E148827/2022 de Contraloría, la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Lo Barnechea no podrá entregar a Matte junior un permiso de edificación para esas viviendas, puesto que ese pronunciamiento de Contraloría es vinculante y de cumplimiento obligatorio para esa unidad municipal y para todos los organismos relacionados. Matte hijo podría seguir el camino fácil y construir sin permiso municipal, como lo hacen muchos, pero nos parecería un tanto imprudente que lo hiciera él, siendo un miembro tan destacado de nuestra sociedad.
En relación a la consultora ambiental, cuyos socios y profesionales se declaran expertos en normativas urbanística y ambiental, pero no leen los dictámenes de la Contraloría (error de principiantes), les recomendamos que le digan a su conspicuo cliente que, para edificar sus espléndidas casas debería comprar, a precio de mercado, un terreno idóneo situado al interior del límite urbano en Lo Barnechea u otra comuna del sector oriente de Santiago.
Entonces concluimos que si Matte Capdevila se enmarca en las reglas del juego territorial que el Estado se ha dado, sus 2 viviendas las podrá edificar sin problemas en terrenos urbanos con usos de suelo aptos y sin contratar a “expertos” ambientales ni solicitar consultas de pertinencia del ingreso al SEIA.