Agencia UNO

Los que mandan piensan que respetar la ley es una estupidez

20 septiembre 2021 | 15:40

Desde hace muchos años, hasta ahora, los que han ejercido el poder político y el económico sostenían que Chile es un país “legalista” y la mayoría de la población así lo ha creído, pero con la irrupción de las redes sociales, algunas radios, medios digitales, con una ciudadanía más informada y las nuevas tecnologías, ha quedado en evidencia que lo anterior es una soberana mentira. Los que se desenvuelven en los mercados saben que con corrupción se obtienen mayores ganancias y si tienen amigos en la Administración la cosa es más fácil.

Los que pueden defraudar y abusar lo hacen, con el cálculo de que es difícil que sus insanas prácticas sean detectadas y si ello ocurriera, ellos saben que, con suficiente dinero podrán contratar a ciertos abogados de moda que se vanaglorian de ser ex alumnos de nuestras dos mejores universidades y tener postgrados en el extranjero, no les pasará nada o bien tendrán que ir a clases de ética para que en sus futuros proyectos se porten bien. Está claro que el estallido social de octubre de 2019 fue una consecuencia directa de esos viles comportamientos, los que desafortunadamente todavía se mantienen, sin que existan señales de que paulatinamente se vayan corrigiendo.

Justificando el título de esta columna, a continuación, damos a conocer tres situaciones concretas objetadas por la Contraloría General de la República, la única institución que cumple sus funciones fiscalizadoras, que son demostrativas de lo que el gobierno no debe hacer.

Durante años el mercado inmobiliario ha utilizado diversas pillerías, casi siempre toleradas por las autoridades competentes, para aumentar la rentabilidad de sus negocios sin importar las consecuencias de esas malas prácticas, por ejemplo, en los incautos compradores de viviendas incorrectamente emplazadas.

En efecto, hay una recurrente trampa posibilitada porque en apariencia todo parece estar en regla, debido a que el ardid inmobiliario involucra la obtención de aprobaciones de las autoridades competentes, ya sea del sector municipal o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo.

El engaño consiste en utilizar incorrecta, pero astutamente, el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para “levantar” o “alzar” las restricciones generadas por un determinado riesgo que estén definidas en el correspondiente Plan Regulador Comunal (PRC) o Intercomunal (PRI), usando como argumento las conclusiones y obras de mitigación definidas en un estudio fundado aprobado por la autoridad competente. Luego del alzamiento del riesgo, el terreno quedaría sin normas urbanísticas, debiéndose aplicar las normas supletorias, típicamente muy permisivas, que correspondan.

Pero ese artículo de la OGUC nunca ha permitido eliminar (levantar, alzar) los riesgos definidos en un Plan Regulador. Lo que dice el mencionado artículo de la OGUC es que en la medida que se implementen obras de mitigación, definidas en un estudio fundado, es posible construir las edificaciones que el Plan Regulador defina y así lo ha señalado repetidas veces la Contraloría General de la República. A pesar de eso la mala práctica ha continuado.

Por ejemplo, es frecuente que en zonas de riesgo de inundación se permita construir equipamiento de áreas verdes. Pero con la equivocada interpretación de ciertos agentes del sector público coludidos con actores privados es que en ese caso podrían construirse conjuntos habitacionales. Cuando la naturaleza desate su furia los propietarios de esas viviendas pagarán las consecuencias de esa osadía, mientras que la empresa inmobiliaria responsable alegará inocencia, buena fe y “confianza legítima” en la Administración del Estado.

Eso es lo que se pretendía hacer en la comuna de Padre Las Casas en la ribera del río Cautín y frente a la denuncia realizada por Fundación Defendamos la Ciudad en la Contraloría, ésta tuvo que reiterar a las autoridades municipales y regionales lo equivocado de sus actuaciones puesto que, en los hechos, lo obrado correspondía a una modificación irregular del PRC vigente.

Pero como el ardid se ha aplicado por tanto tiempo, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía insistió en intentar burlar la ley ante el ente fiscalizador y como respuesta recibió el contundente oficio Nº E137714/2021 que reitera lo que aquí describimos. En efecto, la Contraloría le señaló a esa seremi:

“Sobre el particular, sólo corresponde ratificar en todas sus partes el anotado dictamen Nº E98699/2021, que concluyó que lo indicado por la SEREMI en el aludido oficio N° 552 no se ajustó a derecho puesto que lo obrado por ella importa una modificación del enunciado plan.

Lo anterior, por una parte, por cuanto el PRC en cuestión no contempla restricciones a la altura de edificación que puedan ser alzadas, sino que fija las normas urbanísticas aplicables a los proyectos que se emplacen en dicha área una vez que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización y bajo las cuales será posible edificar en aquella área de riesgo. Por la otra, toda vez que en la situación de que se trata no corresponde aplicar el mencionado artículo 28 quinquies de la LGUC.

En consecuencia, procede que esa repartición dé cumplimiento a lo instruido en el citado dictamen N° E98699, informando a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio”.

El levantamiento de riesgos en un terreno es una práctica habitual porque aumenta considerablemente las ganancias de un proyecto inmobiliario, ya que el suelo de esas características es mucho más barato que uno sin riesgos. Entonces algunos inmobiliarios se ven irresistiblemente tentados a construir proyectos en esos terrenos, sobre todo si los futuros compradores son personas sin los recursos para detectar la irregularidad.

Por otro lado, todos estamos preocupados por las consecuencias negativas del cambio climático y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) está impulsando acciones que ayudan a mitigarlo, por ejemplo, mediante el uso de buses eléctricos en distintas ciudades del país, lo que celebramos.

Los técnicos de ese ministerio sabían que esa buena idea tenía una piedra de tope. Se necesitan terminales para acoger a los buses cuando termina la jornada y la normativa vigente de la OGUC pone exigencias que son difíciles de cumplir, dificultando la localización de esas instalaciones en terrenos urbanos. En esos terminales además es necesario cargar durante horas las baterías de los buses.

Al parecer los técnicos buscaron ayuda en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y suponemos que en conjunto idearon una salida, inventar el concepto de “centro de carga”, definido como una instalación donde se cargan las baterías de hasta 50 buses. Ese tipo de recinto fue asimilado por el Minvu a una estación de servicio automotor puesto que en lugar de combustible allí se venden electrones (sic).

Las estaciones de servicio tienen menores exigencias de localización que los terminales de vehículos, pudiendo ubicarse en zonas habitacionales mixtas o donde estén permitidas actividades de equipamiento. Todo esto quedó formalizado en la Circular DDU 432 de abril de 2020 del Minvu.

En resumen, se inventó el concepto de “centro de carga” para permitir la construcción de terminales de hasta 50 buses eléctricos sin cumplir las exigencias aplicables a ese tipo de instalaciones. Frente a esa situación, la Contraloría emitió el dictamen Nº E121292 de 12 de julio de 2021 que, en su parte final, ratifica que los terminales de vehículos deben cumplir la normativa de la OGUC, situación que no se ve alterada cuando en ellos se puedan considerar centros de carga de baterías.

Pero como en este gobierno, autodenominado de excelencia, ciertas autoridades se niegan sistemáticamente a cumplir las normas, como si el país fuera una empresa donde el dueño puede hacer lo que quiera, el MTT no está respetando ese dictamen vinculante de la Contraloría y ha proseguido con un concurso público para licitar un servicio de buses eléctricos en la ciudad de Antofagasta como si nada hubiese pasado. Ese servicio solo es posible si se aplica la Circular DDU 432 para hacer pasar el terminal de buses por un centro de carga, es decir, como si fuera una estación de servicio automotor donde se venden electrones.

Frente a la denuncia que se ingresó en Contraloría por esa irregular situación, el 9 de septiembre recién pasado el ente fiscalizador exigió informes a las autoridades competentes del nivel nacional, regional y comunal para que expliquen lo sucedido en esa nortina ciudad. Veremos qué dirán esas autoridades, pero la conclusión ya la podemos adelantar, pues si se obedece el marco regulatorio, el concurso en Antofagasta no podrá seguir adelante. Esperamos que Gloria Hutt y Felipe Ward, ministros del MTT y Minvu, respectivamente, entiendan que este tipo de trampas ya no son posibles.

Por último, con motivo de los guetos verticales ilegales en Estación Central, cinco ciudadanos tomamos la decisión de interponer una querella en el Ministerio Público para que un fiscal investigue las responsabilidades penales que pudieron haber tenido el ex alcalde Rodrigo Delgado y otros funcionarios municipales en ese delito económico de grandes proporciones.

Para ello se tomó contacto con varios abogados: algunos cobraban subidos honorarios, otros respondían que, por sus relaciones con el sector de la construcción, estaban obligados a inhibirse y otros no contestaron. Por ello se solicitó a la Oficina de Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC) del Capítulo Chileno de Transparencia Internacional que redactara la querella. Esta institución especialista en el tema y muy conocida por las apariciones en la prensa del experto abogado Alberto Precht también se restó de actuar.

Sobre este impúdico asunto la Unidad Especializada Anticorrupción de la Fiscalía Nacional está esperando recibir dicha querella, conforme a lo acordado con este columnista y, por lo tanto, si ningún abogado tiene la voluntad de presentarla, se configurará el hecho de impunidad más brutal de todos los conocidos y el frívolo establishment quedará feliz de la vida pues nadie conocerá los nombres de los voraces especuladores que se aprovecharon de una Administración de Estado rasca y que, con sus avaricias sin límite, perjudicaron para siempre la calidad de vida de amplios sectores de la comuna de Estación Central.

Vale la pena destacar que en el Te Deum del 18 de septiembre de este año el arzobispo de Concepción, Fernando Chomalí, pidió con cierta candidez, a aquellos que tienen dinero mal habido en sus arcas personales que lo devuelvan. Al respecto le comunicamos al distinguido religioso que las utilidades truchas obtenidas con los 72 guetos verticales en comento, ascienden a unos US$ 600 millones y si no se interpone la querella en el Ministerio Público, esos empresarios jamás devolverán un peso a nadie.

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