Por Patricio Herman
Presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad
La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Peñalolén alegremente le otorgó al doctor en Filosofía, Jorge Peña Vial, decano de la facultad de Filosofía de la Universidad de Los Andes, el permiso de edificación Nº 31 de fecha 23 de febrero de 2018, conjuntamente con la resolución exenta Nº 1.536 de loteo con construcción simultánea de la misma fecha, para que en su extenso predio, conocido como ex fundo Quebrada de Macul, localizado en la avenida Consistorial Nº 5.900 de esa comuna precordillerana, levantara 18 edificios con alturas de entre 11 y 15 pisos, un centro comercial y más de 4.000 estacionamientos.
Para que la DOM cursara, tanto el permiso de edificación como la resolución exenta de loteo con construcción simultánea, se tuvieron a la vista desde el año 2014 unos cuantos certificados de informaciones previas (CIP) y otros tantos permisos de anteproyectos, los que tienen una vigencia de 6 meses y un año, dependiendo de la constructibilidad del proyecto.
En este caso, por lo voluminoso del proyecto, los anteproyectos caducaban al año de otorgado y los CIP tienen vigencia mientras no cambien las reglas del juego ya que para la obtención de permisos siempre rige la norma fijada en el Plan Regulador Comunal (PRC).
Para contextualizar el relato de esta columna, señalamos que con fecha 19 de octubre de 2016, se publicó en el Diario oficial el Decreto Alcaldicio N° 4.721, mediante el cual se postergó el otorgamiento de permisos, por parte de la DOM, por el plazo fijo de un año, es decir, hasta el 19 de octubre de 2017, teniéndose presente que el terreno rural de Peña Vial se transformó en urbano con la modificación al PRC de Peñalolén, vigente desde el 25 de agosto de 2017, dejándose en claro que el negocio inmobiliario lo ejecutaría una empresa, la cual debía comprar el terreno a su dueño.
Pero fue muy gracioso cuando conocimos la documentación respectiva, ya que los arquitectos de la inmobiliaria que la tramitaron en esa municipalidad, muy sueltos de cuerpo, afirmaban que el proyecto no se acogía a las normas urbanísticas del Plan Regulador Comunal (PRC), sino que al artículo 3º transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) del año 1994, ardid mercantil con el cual creían que se mejoraría sustancialmente la rentabilidad del negocio inmobiliario. Los profesionales anteriores, suponemos que, con el acuerdo de Peña Vial, menospreciaron la inteligencia y el conocimiento de los vecinos que se verían perjudicados con esta intervención.
Así fue como, a través de la Asociación de Propietarios Las Pircas y de la Junta de Vecinos Las Pircas, con sólidos argumentos, ellos se opusieron a los reseñados dos actos administrativos en la propia municipalidad, la que trasladó los antecedentes ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo, Boris Golpi. Asimismo, la Fundación Defendamos la Ciudad, con la firma de este columnista y con la del vecino Patricio González, denunció este intento de burlar el marco regulatorio en la Contraloría General de la República.
Sin entrar en detalles técnicos para no aburrir a los lectores, se concluye que los 18 edificios habitacionales y el centro comercial, aprobados por el Permiso de Edificación N° 31, del 23 de febrero de 2018, se emplazarían en 8 predios resultantes del loteo con construcción simultánea, los cuales, a su vez, se generan a partir del Lote 1 de la División Afecta, que dividió el terreno original en 4 lotes.
Tal como le dijimos a la Contraloría, ello era erróneo pues se seguía presentando el mismo CIP N° 793 de 2015 para el predio originario Rol 9095-11, el cual no correspondía a los lotes donde se emplazan los edificios. Lo correcto era obtener CIP,s de cada uno de los lotes resultantes, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Contraloría. La empresa que está detrás de la inversión sometió el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como una simple Declaración, la que, como era lógico, fue rechazada por la Comisión correspondiente, pues por sus características era necesario un Estudio.
Entonces, los nuevos CIP,s debían reflejar las normas urbanísticas vigentes al momento de que éstos se emiten, lo cual implicaba reconocer las limitadas normas de edificación, altura máxima de 4 pisos, para el terreno contenidas en el respectivo PRC de Peñalolén de agosto de 2017. Para hacerle el quite a esta disposición urbanística, el titular del proyecto apeló sin razón legal alguna, a las normas transitorias del PRMS que se aplican exclusivamente a los terrenos rurales, luego a los situados fuera de los límites urbanos.
Como hechos francamente anecdóticos, por no decir burlescos, señalamos que tanto el anterior Seremi de Vivienda, Boris Golpi, como el actual, Manuel José Errázuriz, en las ocasiones en que tuvieron que opinar sobre este discutido negocio inmobiliario, sin ejercer sus deberes funcionarios de fiscalización, apoyaron sin reservas los intereses comerciales del particular.
Pero ambos quedaron en ridículo pues la DOM de Peñalolén, en fecha reciente, debido a que las ilegalidades eran muchas, procedió a invalidar, aplicando el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, tanto el permiso de edificación como la resolución exenta de loteo con construcción simultánea, con lo cual quedó de manifiesto que en este episodio comercial las “travesuras” privadas para mejorar su rentabilidad no prosperaron.