Buscar la verdad y hacer justicia en estos casos no era un favor: es una obligación del Estado
El jueves 20 de marzo se realizó ante el Juzgado de Garantías de Valparaíso, la audiencia en que el Ministerio Público concretó un acuerdo de Suspensión Condicional del Procedimiento con ocho educadores de trato directo que estaban a cargo de cuidar a niños y niñas del Cread de Playa Ancha, se trata de uno de los casos más emblemáticos de apremios ilegítimos del sistema residencial en Chile.
Esta suspensión condicional se hizo sin escuchar a las víctimas y con la pasividad de algunos intervinientes.
Se trata de apremios ilegítimos cometidos contra niños y niñas que se encontraban ingresados al sistema residencial de administración directa de SENAME, por una medida de protección de un tribunal de familia para restituir sus derechos. Se tuvo que recurrir a la CIDH para cerrar el Cread de Playa Ancha por las constantes vulneraciones. Su cierre no fue iniciativa estatal, fue obra de una cautelar del sistema interamericano solicitada por el Comité de los derechos del niño y el Consultorio Jurídico de la Matriz, ubicado en los cerros de Valparaíso.
Esta cautelar además ordenaba que el Estado de Chile investigara los hechos denunciados para así evitar su repetición; sin embargo, no se formalizó por todos los casos, no se investigó toda la verdad con la objetividad y prolijidad que requería el caso.
El primer error
Se trata de ocho educadores de trato directo que fueron formalizados por apremios ilegítimos. Aquí comienza el primer error: los hechos por los cuales se les formalizó ocurrieron entre los años 2015 y 2016, en el Cread de Playa Ancha. En ese periodo aún estaba vigente el antiguo artículo 150 A del Código Penal chileno, que rigió desde 1998 hasta el 26 de noviembre de 2016, y que contemplaba una pena inferior a la actualmente vigente.
Sin embargo, la fiscalía decidió formalizar utilizando el artículo 150 G, introducido como parte de una importante reforma para actualizar nuestra legislación penal conforme a los estándares internacionales. Como parte querellante de la Matriz, hicimos ver esta situación y solicitamos en reiteradas ocasiones que se reformalizara la causa, pero la respuesta fue siempre negativa.
Una mala formalización con errores de temporalidad en la aplicación de la ley penal marcaron una desprolijidad por la investigación y sus diligencias.
Se solicitó reiteradamente que se citara a declarar a los niños, niñas y adolescentes del Cread de Playa Ancha, así como la realización de diversas diligencias, entre ellas la aplicación del Protocolo de Estambul. También pedimos formalizar nuevos casos, los cuales se encuentran profusamente acreditados en los sumarios tramitados por funcionarios honestos del SENAME. A pesar de las presiones y amenazas anónimas, dichos funcionarios cumplieron con su labor.
Con el paso del tiempo, muchas de las solicitudes que fueron inicialmente denegadas terminaron convirtiéndose en diligencias reiteradas. Días, semanas, meses y años pasaron —con estallido social y pandemia, incluidos—, y aquellos niños se transformaron en adolescentes, y luego en jóvenes que ya no creen en las instituciones del Estado. Hoy están apáticos frente a su propia causa, y muchos de ellos ya no están dispuestos a declarar.
Reiteramos en varias ocasiones la necesidad de aplicar el Protocolo de Estambul, pero cuando finalmente se accedió a esa diligencia, ya casi no quedaban personas a quienes aplicarlo: habían pasado demasiados años.
La justicia también debe ser oportuna y entregarse con dignidad. Una justicia que no es oportuna, simplemente no es justicia.
Errores en la calificación penal que favorecen a los imputados
Finalmente, se formalizó por el artículo 150 D del Código Penal, delito que se sanciona con presidio menor en su grado máximo, es decir, con una pena de tres años y un día a cinco años. Sin embargo, la suspensión condicional del procedimiento ofrecida por la fiscalía solo procede en aquellos casos en que la pena asignada no excede los tres años.
Lo criticable es que, con una correcta aplicación de las agravantes —como el artículo 12 Nº1 y Nº6, y la agravante especial del artículo 150 D, inciso segundo—, la calificación del delito no podría bajar de los tres años, que es justamente el umbral necesario para permitir la suspensión condicional.
Por otro lado, si bien los imputados tienen irreprochable conducta anterior, no colaboraron con la investigación para esclarecer los hechos. Además, uno de ellos incumplió la medida cautelar de firma mensual desde febrero de 2024. Solo una imputada reconoció las agresiones en el sumario administrativo realizado por la Dirección Regional del SENAME, por lo que solo respecto de ella podría aplicarse objetivamente la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal.
En ningún momento de la audiencia se consideró a las víctimas como sujetos de derechos. Es más, hasta se las denostó, sin considerar que se trataba de niños, niñas y adolescentes que en 2016 estaban en un Centro del Estado debido a las situaciones traumáticas en sus historias vitales.
Un acuerdo pensado para adultos, no para las víctimas
Las condiciones propuestas para esta salida alternativa son adultocéntricas. Por ejemplo, no se consideró a las víctimas para un eventual acuerdo reparatorio, ni se incluyeron condiciones que garantizaran la no repetición de los hechos, como prohibir a los imputados trabajar con menores de edad por un periodo determinado, o imponer trabajo comunitario.
Tampoco se tomó en cuenta la Ley de Garantías, la cual, en su artículo 3º, inciso segundo, establece el principio de aplicación de la ley más favorable para la vigencia efectiva de los derechos, conforme al interés superior del niño, niña o adolescente. Este principio y criterio de actuación debe aplicarse de manera prevalente y sistemática por parte de la judicatura y de todas las instituciones del Estado.
Sin embargo, lo que se evidencia en este caso es un déficit institucional: una falta de enfoque en infancia al momento de tomar decisiones. Esto ocurre, en parte, porque ni siquiera existen mecanismos efectivos de exigibilidad para que estos principios se cumplan.
El Estado falló a quienes más lo necesitaban
Resulta preocupante que una de las querellantes no fuera a las últimas audiencias, estamos hablando del programa Mi Abogado, el cual asumió como parte al ocupar los derechos como querellante que tenía el Programa de Representación Jurídica PRJ de Valparaíso, esto hasta que la representación jurídica de niños víctimas de delitos dejó de ser prioridad en Chile, quizá porque complica a los adultos.
Este programa fue el primero en querellarse por estas torturas; sin embargo, con molestia e indignación vemos que el Programa Mi Abogado no estuvo al momento de dar su parecer con este acuerdo en el tribunal. Es más, desde que es querellante, no ha solicitado diligencias, más bien ha tenido un rol pasivo (en este caso).
Esta situación tiene que hacernos reflexionar para no seguir cometiendo los mismos errores. Un programa estatal, ¿tendrá la suficiente autonomía para accionar contra funcionarios del Estado que vulneran a niños, niñas y adolescentes? Para que toda democracia funcione, se debe asegurar un adecuado sistema de equilibrios de pesos y contrapesos que garantice un mínimo de control entre los órganos de la administración del Estado, ese equilibrio también debe estar mínimamente asegurado para niños, niños y adolescentes en un proceso penal como este, para entregarles seguridad, protección y garantías de no repetición como lo pidió la cautelar de la CIDH.
Tristemente, comprobamos que hoy las instituciones del Estado no están aplicando la Ley de Garantías ni el corpus iuris interamericano, desconociendo que, en casos de apremios ilegítimos y torturas a niños, niñas y adolescentes internados por una medida de protección adoptada por un tribunal de la República, las normas deben aplicarse con un enfoque de infancia y adolescencia.
Buscar la verdad y hacer justicia en estos casos no era un favor: es una obligación del Estado.