Tal doctrina está perfectamente alineada con las facultades y atribuciones que la Constitución y la ley otorgan al Jefe de Estado

La prensa nacional ha prestado atención al caso de un “embajador de carrera” que, regresando al país desde Europa, fue sorprendido por el Servicio de Aduanas intentando internar pieles de especies animales protegidas por el Derecho Internacional (Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, CITES).

Se trata de una normativa vigente desde 1975 que, se supone, es conocida no solo por especialistas en relaciones internacionales, sino también por diplomáticos de carrera.

El infractor ha dicho que se trata de un error. También ha dicho que, al extralimitarse en sus atribuciones, el Servicio de Aduanas generó un hecho mediático, en función del cual -previo reconocimiento de sus cualidades profesionales y académicas- el Canciller le solicitó la renuncia al cargo.

Esto, sin embargo, conforme con la Constitución y la leyes, no es necesariamente así.

Los embajadores y la exclusiva confianza

Si bien, entre los grados de Tercer Secretario y Ministro Consejero, los funcionarios graduados de la Academia Diplomática gozan de “inamovilidad en sus cargos”, ese beneficio no se aplica a quienes, al ascender al grado de embajador, lo hacen en virtud de contar con la confianza exclusiva del Presidente de la República.

Consecuentemente, mucho más allá de las explicaciones del referido funcionario público, lo que ha ocurrido es que, en uso de sus atribuciones y facultades, el Presidente tuvo a bien retirarle su confianza política.

Esto, conforme con lo prescrito en el Art. 38 de la Constitución Política que, expresamente, establece que los embajadores de Chile son funcionarios de confianza exclusiva del jefe del Estado, y que se “mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella”.

A mayor abundamiento, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado (Ley 18.575) establece que los funcionarios de exclusiva confianza están “sujetos a la libre designación y remoción” por parte de la Autoridad competente (en este caso el propio jefe de Estado). Por lo mismo, en contexto legal y constitucional, la remoción de un embajador constituye una medida inapelable.

Al solicitar la renuncia al referido embajador de carrera, al Canciller solo le correspondió comunicar la decisión presidencial (Art.4 de la Ley 21.080).

En lo que va corrido del actual gobierno, este no es el primer caso de un embajador de carrera removido luego que el Presidente retirara su exclusiva confianza.

La opinión pública conoce del caso reciente de otro embajador de carrera, cesado en sus funciones después que otros colegas le hicieran graves acusaciones. Sin importar el mérito profesional del embajador afectado, el Presidente simplemente le retiró su confianza y lo removió.

La doctrina Boric

A contrario sensu, otros funcionarios de carrera no fueron removidos, a pesar de haberse visto envueltos en situaciones más complejas. Por ejemplo, aquellos dos embajadores de carrera vinculados al “caso audio de la Cancillería”, que, en cambio, sí costó la salida de la exministra Antonia Urrejola. En dicho audio se mencionó, por ejemplo, cierto favor al embajador de Argentina en Chile, consistente en negar el acceso a un barco inglés a instalaciones portuarias en Punta Arenas.

En ese caso, y a pesar de que en términos jurídicos dicha medida violentó la obligada observancia de la neutralidad del estrecho de Magallanes (afectando la implementación de la correcta doctrina de límites con Argentina: Tratado de Límites de 1881 y TPA de 1984), el Presidente no solo confirmó su confianza política en dichos embajadores, sino que, enseguida, les destinó a prestar funciones en el exterior.

Comparando ambos casos, se puede concluir que el error que causó el impasse entre un embajador y la Aduana es, en criterio del Presidente, más grave que el error de criterio político, jurídico y geopolítico de los otros dos embajadores de carrera mencionados.

A todo esto podemos calificar de “doctrina Boric en materia de nombramiento y remoción de embajadores”.

Tal doctrina está perfectamente alineada con las facultades y atribuciones que la Constitución y la ley otorgan al jefe de Estado. De ella deriva que, en el Derecho y en la práctica, está claramente establecido que todos los embajadores son de exclusiva confianza política, ergo, “todos los embajadores son políticos”.

En un año de elecciones -y en el contexto de la extendida preocupación ciudadana por la conducción de nuestras relaciones internacionales en un escenario global crecientemente tensionado- la doctrina Boric en materia de embajadores, es relevante.

Conforme con ella, el próximo Presidente de la República -sin importar al sector político al que represente- no estará obligado a extender su exclusiva confianza política a ninguno de los embajadores, incluidos aquellos nombrados durante los últimos tres años. Para representar a Chile, ya sea en el país o en el exterior, el requisito indispensable será, conforme con la “doctrina Boric”, contar con la confianza exclusiva del Presidente de la República.