La tramitación que se lleva adelante en el Congreso muestra que esta reforma constitucional cuenta, en términos generales, con respaldo transversal y está recibiendo aportes desde distintas perspectivas.
La Reforma Constitucional que Modifica el Gobierno Judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales que estamos tramitando en la Cámara de Diputadas y Diputados, es considerada como uno de los cambios más relevantes que se realiza a este poder del Estado desde el retorno de la democracia.
Para la formulación de la iniciativa hemos considerado las diferentes propuestas que se han presentado en sede legislativa y por parte del propio Poder Judicial. Asimismo, las propuestas que ha realizado la academia, las vertidas en los procesos constituyentes que se realizaron durante 2022 y 2023, e incluso las observaciones planteadas por organismos internacionales.
Es sabido que esta temática, por los complejos casos que nos ha tocado recientemente presenciar, ha estado en la conversación pública, tanto de los especializados en la materia, como de los ciudadanos y ciudadanas, por lo que la urgencia de la discusión resulta evidente.
El proyecto tiene tres propósitos fundamentales:
Primero: Separar las funciones administrativas y jurisdiccionales de las que hoy es titular la Corte Suprema, para lo cual se crean organismos autónomos distintos: el Consejo de Nombramientos y un ente encargado de la gestión administrativa y de los recursos para el funcionamiento de los tribunales. Se cumple así con una de las transformaciones más anheladas por la comunidad jurídica.
El Consejo de Nombramientos tendrá como función la preparación de propuestas jerarquizadas de candidatos para concursos de oposición efectiva. Su integración será mixta, con mayoría de miembros del Poder Judicial, sujetos a un mecanismo de selección por sorteo. Los integrantes durarán una cantidad definida de años (sin reelección, 5 años).
Paralelamente, se propone la creación de un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos. Ello permitirá que las Cortes focalicen su quehacer en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Segundo: Generar procedimientos para que los nombramientos de jueces y juezas consideren siempre la concursabilidad y la oposición competitiva, de manera que se realice una evaluación exclusivamente del mérito de los candidatos y candidatas en función del cargo.
De esta forma se busca que prevalezcan los criterios técnicos, por sobre las injerencias exógenas.
Tercero: Fijar criterios estrictos para el desempeño en el sistema judicial, regulando la gestión de los conflictos de interés, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción.
Por lo mismo, se encomienda a la Fiscalía Judicial velar por el correcto actuar de los jueces y funcionarios de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, los tribunales de la justicia electoral y los tribunales que determine una ley orgánica constitucional. Así, es la Fiscalía Judicial la que realizará las investigaciones por las faltas disciplinarias y a la probidad y, si fuere procedente, formulará acusación.
Además, para evitar conflictos de interés y preservar la independencia de los tribunales, es necesario eliminar la institución de los abogados integrantes. Se subraya que la función jurisdiccional solo puede ser ejercida por quienes sean investidos formalmente como jueces de la República.